Prestación de servicios exenta del pago de IVA

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas213-214

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En la LIVA se indican los servicios por los que no se pagará el IVA, sin embargo, para efectos de este tema, únicamente se hará referencia a los que normalmente realiza una institución educativa comprendida en el Título III de la LISR. No se pagará el IVA por la prestación de los servicios que a continuación se enlistan:

  1. Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la institución educativa que preste el servicio;

2. Los de enseñanza que presten los establecimientos de particulares (instituciones educativas) que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la LGE, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

Normalmente, las instituciones educativas realizan actos o actividades distintos a la prestación de servicios de enseñanza, tales como:

a) Servicios de comedor y cafetería.

b) Enajenación de artículos escolares (papelería).

c) Fotocopias.

d) Venta de libros.

e) Venta de uniformes.

f) Importación de equipo didáctico.

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g) Alquiler de salones.

h) Intereses cobrados por atraso en el...

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