De la prestación de servicios

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Cómo se efectuará el pago del IESPS cuando no se tenga que
pagar el impuesto general de importación
Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago
del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán
el pago del impuesto especial sobre producción y servicios, median-
te declaración que presentarán en la aduana correspondiente.
Se tendrá que realizar el pago del impuesto, para poder retirar la
mercancía de la aduana
No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fis-
calizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda
conforme a esta Ley.
LA 10, 14
PAGO DEL IMPUESTO EN IMPORTACIONES OCASIONALES
ARTICULO 16. Cuando en forma ocasional se importe un bien por
el que deba pagarse el impuesto establecido en esta Ley, el pago se
hará en los términos del artículo anterior.
LIESPS 5, 14, 15, 19
CAPITULO IV
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS
BASE DEL IMPUESTO Y MOMENTO DE CAUSACION DEL MISMO
EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
ARTICULO 17. Para calcular el impuesto en la prestación de ser-
vicios, se considerará como valor la contraprestación. En este caso,
el impuesto se causa en el momento en que se cobren efectivamente
las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Cuan-
do las contraprestaciones se cobren parcialmente, el impuesto se
calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente
percibida, la tasa que corresponda en términos del artículo 2 de esta
Ley. El impuesto se pagará de conformidad con el artículo 5 de
esta Ley.
LIESPS 2, 3-XII, 4, 5, 5-A; RIESPS 11; LIETU 1
VALOR A CONSIDERAR PARA CALCULAR EL IMPUESTO POR
LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2, FRAC-
CION I INCISO B)
ARTICULO 18. Para calcular el impuesto por la realización de las
actividades a que se refiere el inciso B) de la fracción II del artículo 2
de esta Ley, se considerará como valor el total de las cantidades efec-
tivamente percibidas de los participantes por dichas actividades. En
los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como va-
lor el monto total de las apuestas. Tratándose de los juegos o sorteos
en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas
o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéti-
cas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para
apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas
para esos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se
trate, se considerará como valor el total de las cantidades equivalen-
tes en moneda nacional que amparen dichos medios.
LIESPS 2-II-B), 5-B
IESPS/DE LA IMPORTACION DE BIENES 15-18

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