De la prestación de servicios

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EDICIONES FISCALES ISEF
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CAPITULO III
DE LA PRESTACION DE SERVICIOS
COMO SE CONSIDERA EL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE
PRESTA UNA LINEA AEREA AMPARADO POR BOLETO EXPEDI-
DO POR UNA LINEA DISTINTA
ARTICULO 32. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, se
considera que el servicio de transporte que presta una línea aérea
amparado con un boleto expedido por una línea distinta, es la misma
prestación de servicios por la cual ya se causó el impuesto al expe-
dirse el boleto, por lo que el cargo que la línea que presta el servicio
hace por este concepto a la que expidió el boleto, no está sujeto al
pago de dicho impuesto.
COMO SE CAUSA EL IMPUESTO TRATANDOSE DE CUOTAS
QUE APORTEN LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES SUJETOS
A REGIMEN DE CONDOMINIO
ARTICULO 33. Para los efectos del artículo 14 de la Ley, tratándo-
se de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al
régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad
en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la cons-
titución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan
dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine
a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la
administración del inmueble.
CAUSACION DEL IMPUESTO EN EL CASO DE CONTRATOS DE
OBRA A PRECIO ALZADO O POR ADMINISTRACION
ARTICULO 34. Para los efectos del artículo 14, fracción I de la Ley,
el impuesto en el caso de contratos de obra a precio alzado o por
administración, será a cargo del prestador del servicio quien lo tras-
ladará al dueño de la obra. Este, en su caso, acreditará el impuesto
correspondiente a dicha contraprestación y a los gastos efectuados
por su cuenta y a su nombre.
OBLIGACION DEL COMISIONISTA DE TRASLADAR EL IMPUES-
TO POR CUENTA DEL COMITENTE PARA EFECTOS DEL AR-
TICULO 14, FRACCION IV
ARTICULO 35. Para los efectos del artículo 14, fracción IV de la
Ley, el comisionista trasladará en su caso, el impuesto por cuenta del
comitente, aplicando al valor de los actos o actividades por los que
se deba pagar el impuesto las tasas que correspondan. El comitente
considerará a su cargo el impuesto correspondiente a los actos o
actividades realizados por su comisionista, sin descontar el valor de
la comisión ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del
comitente y otros conceptos.
El comisionista considerará a su cargo y trasladará al comitente
el impuesto correspondiente a la comisión pactada, incluyendo los
gastos efectuados en nombre y por cuenta del comitente. Cuando
el comisionista sea persona física y el comitente sea persona moral,
éste deberá efectuar la retención del impuesto que se le traslade en
los términos de la Ley y de este Reglamento.
QUE SE ENTIENDE POR SEGURO DE VIDA
ARTICULO 36. Para los efectos del artículo 15, fracción IX de la
Ley, se entiende por seguros de vida, los que bajo esta denominación
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