Prestación indirecta de servicios médicos y reversión parcial de cuotas obrero-patronales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas345-349

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Como ya se analizó en páginas anteriores, el IMSS es un organismo descentralizado encargado de proporcionar la seguridad social a fin de garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión.

Los servicios médicos y hospitalarios puede otorgarlos de manera directa, a través de los dos regímenes de incorporación, "el obligatorio" y "el voluntario", pero también tiene la facultad de entregarlos de forma indirecta, previa autorización del Consejo Técnico, mediante la celebración de convenios de subrogación con aquellas personas que tengan establecidos este tipo de servicios, pudiendo convenir, si se trata de patrones obligados al pago del seguro social, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera.

Así, el Consejo Técnico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 264, fracción VII, de la LSS, cuenta con atribuciones para emitir las disposiciones de carácter general sobre la reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece dicha Ley y las correspondientes a la prestación indirecta de servicios.

A fin de que los órganos normativos del IMSS cuenten con los elementos necesarios para atender en la forma procedente las solicitudes planteadas directamente por el patrón conforme a los supuestos de la fracción III del artículo 89 de la LSS, el 12 de agosto de 2013 publicó en el DOF el Acuerdo ACDO.SA1 .HCT.260613/181 .P.DIR y sus anexos, relativo a las Disposiciones de carácter general para la prestación indirecta de servicios médicos y hospitalarios, así como para la reversión parcial de cuotas obrero-patronales.

Convenio de prestación indirecta de servicios médicos

El artículo 89, fracción III, de la LSS dispone que el instituto podrá celebrar convenios con quienes tuvieran establecidos servicios médicos y hospitalarios, y podrá convenirse, si se trata de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos.

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En este sentido, el convenio para la prestación indirecta de servicios médicos permite que los patrones que tengan establecidos servicios médicos y hospitalarios, incluyendo los contratados por terceros, puedan suscribir un convenio para la subrogación de servicios médicos y hospitalarios para los trabajadores y sus beneficiarios; la subrogación podrá ser únicamente por...

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