¿Una persona física que presta servicios profesionales y que asimila a salarios los ingresos que percibe de uno de sus clientes, debe asimilar a salarios la totalidad de sus honorarios?

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Trabajo como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que proporciona asesoría financiera mediante el régimen de las actividades empresariales y profesionales. En días pasados, una de las empresas a las que presta sus servicios, persona moral del régimen general, le indicó que aceptaba su propuesta de trabajo independiente, siempre que acepte que el pago de sus honorarios sea conforme a la figura de ingresos asimilados a salarios, pues ellos tienen la política de realizar los pagos de honorarios mediante dicho esquema fiscal; por ello, tendría que firmarles un comunicado en el que les indique que los pagos que se le hagan sean a través de la asimilación a salarios. En este sentido, tengo duda de que si se acepta esta situación, la totalidad de los honorarios que perciba de los otros clientes también deberán asimilarse a salarios.

Lector de Saltillo, Coahuila

Pregunta

¿Una persona física que presta servicios profesionales y que asimila a salarios los ingresos que percibe de uno de sus clientes, debe asimilar a salarios la totalidad de sus honorarios?

Respuesta

El artículo 110 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

  1. Los honorarios a personas que presten servicios prepon-derantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

    Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderante-mente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracción II del artículo 120 de esta Ley.

    Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracción deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los...

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