Del presidente del tribunal

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VIII. Aprobar el Reglamento Interior del Tribunal que comprenderá
las normas de trabajo y las demás disposiciones necesarias para su
buen funcionamiento;
IX. Designar de entre sus miembros a los Magistrados visitadores
de las Salas Ordinarias y Auxiliares, los que deberán dar cuenta del
funcionamiento de éstas a la Sala Superior;
X. Conocer de las quejas administrativas que se presenten en
contra de los Magistrados de la Sala Superior y personal jurisdiccio-
nal adscrito a dicha Sala;
XI. Las demás que no estén expresamente designadas al Presi-
dente del Tribunal o a la Junta de Gobierno;
XII. Emitir el dictamen valuatorio de la actuación de los Magis-
trados que estén por concluir su período para el cual fueron desig-
nados. Este dictamen se acompañará al informe al que se refiere el
último párrafo del artículo 10 de esta Ley, y contendrá los siguientes
elementos:
a) El desempeño en el ejercicio de su función;
b) Los resultados de las visitas de inspección;
c) Los cursos de actualización, especialización o de posgrado que
hayan acreditado; y
d) Si han sido sancionados administrativamente;
XIII. Iniciar y tramitar el procedimiento, e imponer sanciones a los
Servidores Públicos que infrinja la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, tratándose de Magistrados, del personal
jurisdiccional y del Contralor Interno; y
XIV. Las demás que establezcan las leyes;
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
ARTICULO 26. Son atribuciones del Presidente del Tribunal:
I. Representar al Tribunal ante toda clase de Autoridades;
II. Despachar la correspondencia del Tribunal, de la Sala Superior
y de la Junta de Gobierno;
III. Presidir la Junta de Gobierno, así como las comisiones que
ésta designe, y las que establezca la Sala Superior;
IV. Dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones de la
Junta de Gobierno y la Sala Superior;
V. Denunciar a la Sala Superior las contradicciones de que tenga
conocimiento entre sentencias dictadas por las Salas;
VI. Designar por turno al Magistrado Instructor en los recursos de
apelación y en los de reclamación; y al Magistrado Ponente en los
de queja. Dar cuenta a la Sala Superior hasta ponerlos en estado de
resolución;
LEY ORG. TRIBUNAL CONT. ADMVO. D.F./SALA SUPERIOR 25-26

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