De su Presidente

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas369-369

ARTÍCULO 41.

Designación del magistrado presidente del Pleno de Circuito Quáter

Cada Pleno de Circuito tendrá a un magistrado presidente, quien será designado de manera rotativa conforme al decanato en el circuito, por periodo de un año. Para ser magistrado presidente del Pleno de Circuito se requiere poseer, al menos, antigüedad de un año en el circuito correspondiente.

ARTÍCULO 41.

Atribuciones de los magistrados presidentes de los Plenos de Circuito Quáter 1

Son atribuciones de los magistrados presidentes de los Plenos de Circuito:

I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del Pleno de Circuito;

II. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias en los términos establecidos en esta Ley y en los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura...

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