Presidencialismo y Representación Legal de la Propiedad Agraria de la Nación

PRESIDENCIALISMO Y REPRESENTACION LEGAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA DE LA NACION
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Luis J. Molina Piñeiro

Este trabajo estudia al Presidente-presidencialismo como representante legal de la Nación en relación al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CP) y la legislación agrarista, especialmente el Código Agrario de 1942 en vigor hasta el 1o. de mayo de 1971, la Ley Federal de la Reforma Agraria y sus reglamentos y sus reformas que entraron en vigor el 18 de enero de 1984, la Ley de Terrenos Baldíos, Nacionales y Demasías, el Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas y el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria. Figura jurídica "representante legal de la Nación" que no tiene que ver con la discusión y/o polémica histórica derivada de las distintas y/o contrarias interpretaciones sobre la propiedad inmanente del territorio por el Gobierno y los gobernantes, existente desde los descubrimientos, conquistas y colonizaciones españolas en América.(1) Es necesario aclarar que el estudio se hizo en 1990, antes de las reformas constitucionales de 1992 al artículo 27, que a juicio y/o opinión de algunos tratadistas trastocaron el sentido agrarista del texto original de 1917 y aun de las múltiples reformas que tuvo de 1934 a 1987,(2) por lo que es necesario, para una comprensión cabal de las conclusiones de este estudio, tener presente el cuadro comparativo que se anexa (IV) de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 6 y 28 de enero de 1992.(3)


(1) Sobre este tema hay una extensa, añeja y paradójica discusión bibliográfica y académica. Véase: Rey Propietario o Rey Soberano. Margarita Menegus versus Del Señorío del Rey a la Propiedad Originaria de la Nación. María del Refugio González.

(2) Véase: Reformas a los artículos constitucionales en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ed. Secretaría de Gobernación-Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. México, 1994, págs. 218 y 219.

(3) Tomado de: Adiciones y Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1990-1992, Ed. Secretaría de Gobernación, México, 1992.

Tema recurrente en los estudios de Derecho Constitucional y de Teoría, Ciencia y Sociología Política Aplicada al Sistema Político, como parte determinante del Sistema Social Mexicano ha sido el del "presidencialismo",(4) en ellos se presenta una constante como tesis y/o conclusión, independientemente de los métodos y técnicas de investigación utilizados, la que determina que el poder político real y formal que legal o "extralegalmente" ejerce y/o detenta el Presidente de la República ("detentador máximo de los factores formales de poder") es muy amplio y discrecional, que en algunos casos en materia agraria se presenta como "derecho unidimensional". Constante que por otra parte se considera como un hecho particularmente evidente (Weber)(5) y por tanto no sujeto a comprobación empírica. Fundado de manera parcial en esta tesis/conclusión y en otras investigaciones empíricas-inductivas que hemos realizado(6) constante planteamos la hipótesis: ¿tiene el poder del Presidente una base real-material de carácter económico vinculado a su calidad de representante legal de la Nación en materia de propiedad agraria en los términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CP); poder económico cuya aplicación lo convierte en un poder real, político y social vinculado al "populismo presidencial"?


(4) Sólo mencionaremos: Burgoa Orihuela, Ignacio, Apreciación General sobre el Presidencialismo, en "Derecho Constitucional Mexicano", Ed. Porrúa, México 1991, págs. 807 a 810. Carpizo, Jorge, Notas sobre el Presidencialismo Mexicano, en "Estudios Constitucionales", Ed. Porrúa. UNAM, México 1991, págs. 335 a 350. Córdova, Arnaldo, La Concepción Presidencial del Estado en México, en "La Revolución y el Estado Mexicano", Ed. ERA, México 1989, págs. 268 a 300. Cossío Villegas, Daniel, La Presidencia de la República, en "El Sistema Político Mexicano", Ed. Joaquín Mortiz, México 1972, págs. 22 a 35. González Casanova, Pablo, La Estructura del Poder en la Democracia en México, Ed. ERA, México 1965, págs. 21 a 69. Molina Piñeiro, Luis J., Estructura del Poder y Reglas del Juego Político en México, Ed. UNAM, México 1980, págs. 91 y ss. Molina Piñeiro, Luis J., Coordinador, Perspectivas del Sistema Político Mexicano, varios autores, Ed. CEN del PRI, México, 1982. Mols, Manfred, Mexiko im 20, Jahrhundet, Ed. Schóningh. 1981. Padeborn - München - Wien - Zürich. Der Bereich der Regirungen, págs. 237 a 287. varios autores, El Sistema Presidencial Mexicano, Ed. UNAM, México 1988.

(5) Weber, Max, Economía y Sociedad, Ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1964.

(6) Molina Piñeiro, Luis J., Estructura del Poder y Reglas del Juego Político en México, Ed. UNAM, 1978; Molina Piñeiro, Luis J., Aportes para una Teoría del Gobierno Mexicano, Ed. UNAM, 1978 y Molina Piñeiro, Luis J., Temas Mexicanos de Sociología Jurídica-Política, Ed. UNAM, en prensa.

I

Para probar las hipótesis planteadas y sostener empíricamente la teoría de que el Presidente de la República es el Detentador máximo de los factores formales de poder que se convierte en un factor real de poder (económico-político-social) de primera magnitud cuando actúa como representante de la Nación en los términos del artículo 27 constitucional, realizamos la Investigación de análisis del contenido cualitativo y cuantitativo de las disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación que afectaron el régimen de propiedad, posesión y/o tenencia de la tierra en el Estado de Baja California,(7) tomado como marco de referencia teórico el análisis de contenido (Content Analysis) (Holsti(8) y Berelson(9)) que produce códigos cualitativos que se cuantifican para describir e interpretar realidades, alejado de toda pretensión ideológica, sin olvidar, sobre todo en las conclusiones, el "dialéctico hermenéutico" (Adorno(10) y Habermas(11)) que considera a la ideología como el discurso que expresa los intereses de la "estructura social objetiva". Nuestra investigación la realizamos de acuerdo a la siguiente técnica:


(7) Es necesario tomar en consideración los siguientes datos tomados de Chávez Galindo, Anna María, Encuesta Demográfica de Baja California, Ed. UNAM, 1986.- Baja California ha registrado, desde principios de siglo, tasas de crecimiento poblacional notablemente superiores a las del país en su conjunto. De acuerdo a la información censal, entre 1930 y 1970 la población de la entidad aumentó 18 veces mientras que la República Mexicana sólo triplicó su población en el mismo lapso. (CONAPO-CONEPO, Estudio sociodemográfico del estado de Baja California, México, 1984, p. 191-198.- Corona, R., Evaluación de los datos censales de 1980. Población residente y migración en Baja California, Tijuana, B.C., Cuadernos CEFNOMEX, 1986. Información obtenida del cuadro A.22, p. 106).- El crecimiento poblacional más acentuado se registró entre 1940 y 1950, período en donde el valor de la tasa de crecimiento de la población de Baja California ascendió al 10.9% anual. En esta misma época, la tasa correspondiente de Tijuana fue de 11.2% y la de Mexicali de 10.6%. En cambio, la población del conjunto del país tuvo un crecimiento anual del 2.7% entre las fechas consideradas.- En los años posteriores y hasta 1970, el ritmo de crecimiento de la población del estado disminuyó en intensidad, pero continuó siendo elevado en relación al crecimiento demográfico de la República Mexicana.- En la última década, es decir entre 1970 y 1980, aparece una variante pues, según los datos que arrojó el censo de 1980, la tasa de crecimiento anual de la población de Baja California disminuyó alcanzando, durante este período, un valor de 2.8% anual; con lo que por primera vez registra una tasa inferior a la del país en su conjunto que fue del 3.3% anual.- La explicación del acentuado crecimiento poblacional durante el período de 1930 a 1970 se encuentra, ante todo, en el elevado contingente de inmigrantes que ha recibido esta entidad.

(8) Holsti, Meyer, Content Analysis for the Social Sciences and Humanities, Adisson-Wesley Publ. Co., Reading Massachusetts, 1969.

(9) Berelson, B., Content Analysis in Comunication Research, The Free Press of Glencoe, 1952.

(10) Adorno, Th. W., et al, La Disputa del Positivismo en la Sociología Alemana, Ed. Grijalbo, México, 1973.

(11) Habermas Jürgen, Teoría y Praxis, De. Sur, Buenos Aires, 1966.

Se recopilaron del Diario Oficial de la Federación todas las disposiciones en materia agraria publicadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y la Secretaría de la Reforma Agraria, durante el período 1o. de enero de 1980 - 31 de octubre de 1989, en el Estado de Baja California; elaborándose un código cualitativo de 19 categorías, divididas en favorables y desfavorables: 1. Acuerdo sobre Inafectabilidad Agrícola; 2. Resolución (favorable) sobre incorporación de tierras al régimen ejidal; 3. Resolución (favorable) sobre dotación de tierras solicitada por vecinos de los poblados...; 4. Acuerdo y Resolución de privación de derechos -juicio administrativo de privación de derechos y cancelación de título de propiedad- a una persona por Resolución; 5. Por fallecimiento... se le reconocen derechos a ...; 6. Resolución (favorable) a la solicitud de creación de un nuevo centro de población ejidal; 7. Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública... para ser utilizadas por diversas dependencias del Gobierno Federal y/o del Estado de BC; 8. Resolución (favorable) sobre reconocimiento y confirmación de derechos agrarios (ligada simultáneamente a una resolución sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones); 9. Resolución sobre privación de derechos agrarios (ligada simultáneamente al reconocimiento y confirmación de derechos agrarios); 10. Solicitud de expropiación... a favor de un...

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