De la presidencia del tribunal

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k) Establecer los períodos de vacaciones, y los días inhábiles de
labores del Tribunal, comunicándolo oportunamente al personal y al
público en general;
l) Designar a los Magistrados de Guardia en períodos vacaciona-
les o días inhábiles, según el turno que al efecto lleve la Secretaría
General de Acuerdos, excepto en el caso de que algún Magistrado
solicite oportunamente cubrir la guardia del que se trate. También
podrán ser designados Magistrados de Guardia, los integrantes de
la Sala Auxiliar;
m) Acordar por conducto del Presidente del Tribunal que se pre-
sente la denuncia de hechos que corresponda ante las autoridades
competentes, en los casos de la presunta comisión de hechos delic-
tivos por parte de los funcionarios y empleados del Tribunal, en los
términos de las disposiciones penales aplicables;
n) Acordar la imposición de sanciones administrativas cuando pro-
cedan, a los funcionarios y empleados del Tribunal en los términos de
o) Conocer de las acusaciones o quejas que se presenten en con-
tra del Presidente, Magistrados, Secretarios, Actuarios y demás servi-
dores públicos del Tribunal, a fin de tomar las medidas procedentes;
p) Formular la Jurisprudencia, los criterios de interpretación de la
Ley del Tribunal y demás disposiciones legales aplicables, así como
del presente Reglamento, que serán obligatorios para los Magistra-
dos, el resto del personal judicial y el administrativo;
q) Modificar el presente Reglamento cuando lo estime necesario;
r) Adoptar las determinaciones, medidas o acciones que juzgue
necesarias para la buena marcha del Tribunal, que no estén expresa-
mente reservadas al Presidente del mismo; y
s) Vigilar el debido cumplimiento de la Ley, del presente Regla-
mento, y de las demás disposiciones legales que regulen las faculta-
des y atribuciones del Tribunal.
ARTICULO 5o. La Sala Superior estará integrada por siete Magis-
trados: El Presidente del Tribunal, que lo será de la Sala Superior y
que no presentará proyectos de resoluciones sobre los recursos de
apelación, instancias de quejas y reclamaciones que se interpongan,
y seis Magistrados que actuarán en ponencias numeradas progresi-
vamente.
El Presidente tiene voz y voto en las resoluciones de la Sala.
ARTICULO 6o. Las sesiones de la Sala Superior serán ordinarias
o extraordinarias, y podrán ser públicas o secretas.
Las sesiones serán secretas cuando así lo exija el orden, la moral
o el interés público.
CAPITULO IV
DE LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL
ARTICULO 7o. Corresponde al Presidente del Tribunal, en el ejer-
cicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley:
RGTO. INT. TRIB. CONT. ADMVO. D.F./DE LA SALA SUPERIOR 4-7

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