¿Debe presentarse la declaración informativa de operaciones con terceros, aunque no se hubieran realizado actividades en el periodo relativo a la misma?

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Laboro como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de artículos de porcelana. A principios de marzo, la empresa sufrió un incendio, por lo que tuvo que cerrar sus instalaciones durante abril, mayo y parte de junio, además de que se vio obligada a no cubrir los pagos a sus proveedores. A mediados de junio, se pretende abrir nuevamente la tienda al público en general y reanudar las operaciones. Al respecto, no sé si por este periodo la compañía debe presentar la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), pues como se indicó, no hubo actividades en ese lapso de tiempo.

Lectora de México, DF

Pregunta

¿Debe presentarse la declaración informativa de operaciones con terceros, aunque no se hubieran realizado actividades en el periodo relativo a la misma?

Respuesta

El artículo 32, fracciones V y VIII, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

32. Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:

V. Expedir constancias por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, al momento de recibir el comprobante a que se refiere la fracción III de este artículo, y proporcionar men-sualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios

y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

VIII. Proporcionar mensualmen-te a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

Según se aprecia, las disposiciones citadas no eximen al contribuyente de presentar...

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