Declaración informativa de sueldos y salarios, ¿cómo debe presentarse la información de un trabajador que se contrató una vez iniciado el ejercicio y que antes había trabajado para otro empleador?

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Soy contadora independiente. En junio del año pasado solicite la devolución de un saldo a favor de ISR que le resultó a uno de mis clientes, persona física que durante el ejercicio de 2002 prestó servicios personales subordinados a dos empleadores: de enero a octubre estuvo con el empleador A, y de noviembre a diciembre con el empleador B, para el que actualmente continúa laborando.

Cabe comentar que esta persona se encuentra obligada a presentar la declaración anual debido a que además obtiene ingresos por la prestación de servicios profesionales. En octubre de 2003, recibió una notificación de la SHCP en la que le informaban que la devolución había sido negada, pues en la declaración de sueldos y salarios del empleador B no se encontró la información que el contribuyente manifestó en la solicitud de devolución, ni en las constancias de retención que la acompañaban.

Lectora de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

Cuando una persona trabaja para dos empleadores en un mismo ejercicio, primero para uno y después para otro, ¿cuál de los dos empleadores está obligado a presentar la declaración de sueldos y salarios por este trabajador?

Respuesta

De acuerdo con la fracción IV del artículo 118 de la Ley del ISR, una de las obligaciones de los empleadores al contratar a una persona para que les preste servicios personales subordinados, es la de solicitarle las constancias de percepciones y retenciones, dentro del mes siguiente a aquel en que inicie la prestación del servicio. Asimismo, la fracción V de este artículo señala que las personas que realicen pagos por la prestación de un servicio personal subordinado, deberán presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración en la que proporcionen la información sobre las personas a las que les hayan efectuado dichos pagos, y precisa que la información conte-

nida en las constancias que se expidan conforme a la fracción IV de este artículo deberán incorporarse en la misma declaración.

En virtud de las disposiciones antes citadas, ambos empleadores deberán presentar la declaración informativa de sueldos y salarios con la información relativa a su cliente; sólo...

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