¿Deben presentarse en ceros las declaraciones de ISR ante las entidades federativas, de los contribuyentes que durante 2005 no han percibido ingresos?

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Hace unos días entré a laborar como auxiliar contable en una firma de contadores públicos. Entre mis actividades está el cálculo y entero de los pagos provisionales de ISR de las personas físicas que tributan en el régimen intermedio con actividades empresariales de la Ley del ISR y que perciben ingresos en el Distrito Federal (DF).

Al revisar el entero de los pagos provisionales de ISR de 2005, tanto del que se debe enterar en la Federación conforme al procedimiento del artículo 127 de la Ley del ISR, como del 5% en la entidad federativa previsto en el artículo 136-Bis de la ley en cita, me di cuenta de que uno de mis clientes no ha obtenido ingresos durante este ejercicio, por lo que únicamente ha presentado la declaración de enero de las razones por las cuales no se tiene cantidad a pagar o saldo a favor ante la Federación; con respecto a los pagos provisionales de ISR que deben efectuarse ante la entidad federativa, no se ha presentado ninguno en este ejercicio.

Ante esta situación, me surge la duda con respecto al tratamiento que deben seguir los pagos a las entidades federativas, cuando en el ejercicio no se perciban ingresos.

Lectora de México, DF

Pregunta

¿Las personas físicas del régimen intermedio con actividades empresariales que no han percibido ingresos durante 2005, deben presentar en ceros todas las declaraciones mensuales de pagos provisionales de ISR ante las entidades federativas?

Respuesta

En la cláusula décima, primer y segundo párrafos, fracción I, inciso a, del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Distrito Federal (DOF 5/VIII/2003), se señala lo siguiente:

El Distrito Federal ejercerá las funciones operativas de administración de los ingresos generados en su territorio derivados del impuesto sobre la renta, tratándose de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 136-Bis, de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es decir, dentro del régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales; así como de los contribuyentes que tributen en los términos del artículo 154-Bis, del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con relación a los ingresos por la ganancia de la enajenación de terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, ubicados dentro de la circunscripción territorial del Distrito Federal.

Para la...

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