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- Instructivo para el Tramite y Resolución de las Quejas Administrativas Ante el Instituto Mexicano Del Seguro Social
De la presentación de la queja administrativa
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ARTICULO 18. La presentación de la queja administrativa no requiere de formato alguno, y será por escrito libre.
I. Datos específicos que debe contener el escrito:
a) Nombre del asegurado y, en su caso, del promovente.
b) Nombre del usuario receptor de los servicios médicos institucionales.
c) En su caso, número de seguridad social del usuario receptor de los servicios médicos institucionales.
d) Domicilio particular del asegurado o del promovente o del usuario, señalando código postal, número telefónico y correo electrónico; en su caso.
e) En su caso, clínica de adscripción (Unidad de Medicina Familiar) del receptor de los servicios médicos institucionales.
f) Unidad y servicio en el que se proporcionó u omitió la prestación del servicio médico institucional materia de la queja.
g) Descripción clara y breve, en orden cronológico de cómo sucedieron los acontecimientos, señalando las fechas, horas, lugares, personas y servicios que dan lugar a la queja administrativa.
h) Personal institucional que proporcionó u omitió la prestación del servicio materia de la queja, en su caso, los datos para su identificación.
i) En su caso, nombre, denominación o razón social, y domicilio del patrón o sujeto obligado.
j) La petición concreta.
k) Toda queja será firmada por el promovente y, en caso de no saber firmar o no poder hacerlo, lo hará otra persona a su solicitud, poniendo en todo caso el promovente o usuario su huella digital, haciéndose constar en la misma esta circunstancia.
II. Documentos que se deben adjuntar al escrito inicial de queja:
a) En su caso, los documentos originales o en copias, que sustenten la queja o procedimientos supletorios que acrediten los hechos, debidamente relacionados.
b) Identificación oficial con fotografía y firma del promovente y, en su caso, del usuario de los servicios médicos institucionales, presentando el original para efectos de cotejo.
ARTICULO 19. Las AAOD una vez que reciban la queja, procederán a su registro y análisis; si ésta no contiene los elementos esenciales que deben ser proporcionados por el promovente para una debida investigación y comprobación de los hechos u omisiones señaladas, el personal de las citadas áreas, deberá comunicarle por escrito que subsane la omisión de información o documentación...
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