Presentación a documentos históricos

AutorBernardo Pérez Fernández del Castillo
Páginas459-515

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Pedro Murillo Velarde nació en Laujar, Almería el 6 de agosto de 1696. Fue sobrino del obispo de Pamplona, el Illmo. D. Andrés Murillo Velarde, quien lo educó siendo canónico de Murcia para después llevarlo a Toledo. Más tarde, ingreso en el Colegio de San Miguel de Granada para estudiar derecho. De ahí pasó a Salamanca donde vistió la Beca del Colegio Mayor de Cuenca. A los 22 años, el 23 de octubre de 1718 en Madrid entró a la Compañía de Jesús. En 1723 se embarcó rumbo a la Provincia de Filipinas, en aquél entonces parte de la Nueva España. Durante su vida, además de ser sagacísimo jurisconsulto, prolífero escritor y eminente geógrafo y cartógrafo, desempeñó los siguientes cargos: profesor de Teología y Derecho Canónico en la Universidad de Manila de Prima Cánones; secretario de provincia; ministro de Macati; rector de Antipolo; visitador de las Misiones de Mindanao; y, en Roma y Madrid, procurador de su provincia de Filipinas. Murió el 30 de noviembre de 1753 a los 57 años de edad en el Puerto de Santa María.

Como escritor fue autor de Cursus Juris Canonici Hispani et Indicie editada en Madrid en 1743, obra que consta de 2 volúmenes; Geografía Histórica también editada en Madrid en 1752, consta de 10 volúmenes y está dedicada a nuestra señora de Guadalupe de México; Historia de las Filipinas editada en Madrid en 1749. Esta obra es continuación de la que comenzó el P. Francisco Chirinos y prosiguió y amplió el P. Colín.

Como cartógrafo, en el año de 1734, por encargo del Gobernador General de Filipinas, trazó y publicó un mapa de aquél archipiélago (Carta hydrográfica y chorográfica de las islas Philipinas) mucho más completo y exacto que los utilizados hasta entonces y que sirvió a los marinos hasta fines del siglo XVIII. Es un hermoso mapa, no sólo desde el punto de vista geográfico, sino por el gusto artístico que presidió a su composición; el grabado es obra de Nicolás de la Cruz Bagay. Un ejemplar de la primera edición se conserva en la Biblioteca Nacional de París. Page 460

Siguiendo sus obras, en 1759 se editaron en Manila: Catecismo é Intrucción Católica; Constituciones de la Universidad de Manila; e Historia de la Provincia de la Compañía de Jesús. Poco después, en la mencionada Ciudad de Manila, se editó De Testamentis, libro que fue impreso en México por primera vez en 1765 y por segunda en 1790 bajo el nombre de Práctica de testamentos en la que se resuelven los casos más frecuentes que se ofrecen en la disposición de las últimas voluntades. Por último, Manifiesto a favor de los Indios de Gila y S. Mateo impreso en Manila. Al decir de José Mariano Beristáin y Souza0, "La causa de que trata este escrito fue de las más ruidosas, que han ocurrido en aquellas Islas, y cuyos efectos fueron muy terribles. Habíase despojado de sus tierras a los Indios de aquellos pueblos, se alborotaron, y en castigo se mandaron abrasar sus casas; presentaron un memorial a la Audiencia apelando al Tribunal de Dios; y sucedió que el día de S.Mateo murió el Gobernador, al siguiente año, día de la Santísima Trinidad, en que se había quemado el pueblo, murió uno de los oidores, y al cumplirse el segundo año de la apelación murió el otro, restando solamente vivo y honrado después por el Rey el tercer oidor que favorable a los Indios, no había querido firmar aquella violenta sentencia."

En esta presentación lo que trato de ponderar, es la importancia que tuvo en su época la Práctica de Testamentos en la que se resuelven los casos más frecuentes que se ofrecen en la disposición de las últimas voluntades, toda vez que es el primer libro en materia de sucesiones adaptado al México Independiente. A continuación voy a detallar las ediciones que de ella se realizaron: Como lo expresé con anterioridad, el padre Murillo realizó un primer intento de esta obra bajo el nombre De Testamentis que se publicó en Manila alrededor de 1750. Más tarde, se editó por primera vez en México en el año de 1765 bajo el nombre de Práctica de Testamentos en la que se resuelven los casos más frecuentes que se ofrecen en la disposición de las últimas voluntades, en la imprenta del Nuevo Rezado de los Herederos de doña María de Rivera, y, posteriormente, en 1790 se reeditó en la imprenta de los Herederos del licenciado Joseph de Jáuregui.

En 1828, una vez consumada la Independencia, Galván realizó una nueva edición Refundida y notablemente aumentada para mayor utilidad de los jueces y alcaldes, de los párrocos y confesores y de los abogados y escribanos, reimprimiéndose en la imprenta de Galván a cargo de Arévalo en 1831, 1834 y 1839; en la imprenta de José Mariano Lara en 1842, 1848 y 1852; y, en la tipografía de R. Rafael en 1852. Finalmente, y según los datos de la bibliografía de Clagett, parece ser que la última edición de esta obra se efectuó en 1869.

Desde 1852 la obra del Padre Murillo se publicó junto con el resumen de la Ilustración del Derecho Real de España de D. Juan Sala Bañuls, denominada El litigante instruido o el derecho puesto al alcance de todos, reeditándose en 1853 Page 461 y 1857. En estas ediciones la obra del padre Murillo se llama Nueva práctica de testamentos y modos de suceder por Murillo, Sánchez, Ripia, Escriche y otros autores antiguos y modernos, con su correspondiente formulario para que con la mayor facilidad pueda procederse a la división y partición de una hijuela, aun por aquellas personas que no tengan conocimiento del Derecho y, se indica que el adicionador fue el licenciado Joaquín Martínez Iñigo de Rojas. En la edición de 1857 se advierte que el texto de la obra fue modificado de manera que explique la nueva Ley que sobre Sucesiones expidió el Presidente Comonfort en el año de 1857.

La primera y segunda ediciones mexicanas de 1765 y 1790 respectivamente de Práctica de Testamentos en que se resuelven los casos más frecuentes que se ofrecen en la disposición de las últimas voluntades, impresas ambas en la Imprenta de los Herederos de D. Joseph de Jáuregui, calle de S. Bernardo, se contienen el siguiente índice:

Capítulo I. TESTAMENTO. Breve y compendiosa noticia de las últimas Voluntades

Capítulo II. COMISARIOS

Capítulo III. HEREDEROS

Capítulo IV. MEJORAS

Capítulo V. DESCENDIENTES

Capítulo VI. ASCENDIETES

Capítulo VII. AB INTESTADOS

Capítulo VIII. SUBSTITUCIONES

Capítulo IX. LEGADOS

FORMULARIO

MODO DE HACER TESTAMENTO: in scriti, o cerrado, con las cláusulas que cada uno puede poner, según las circunstancias.

TESTAMENTO NUNCUPATIVO, O ABIERTO PRÁCTICA PARA ABRIR, publicar, y comprobar testamentos

En la primera edición elaborada en el XIX que fue realizada en 1831 en la imprenta de Galván a cargo de Mariano Arévalo, que se transcribe en esta revista, el libro de Murillo se adapta a las normas jurídicas del incipiente México Independiente y el índice se amplía con los siguientes capítulos y formularios:

Capítulo II. De los CODICILIOS, su definición especies: quiénes pueden hacerlos: cosas que pueden y no pueden mandarse en ellos. Page 462

Capítulo VIII. De la DESHEREDACIÓN, qué cosa sea: cuándo y cómo puede hacerse: causas para desheredar a los descendientes; a los ascendientes; al hermano, y al extraño que estaba instituido: de la acción de inoficioso testamento: cuándo tiene lugar: a quiénes se concede: su efecto y causas por qué cesa.

Capítulo XII. DEL CÓNYUGE VIUDO: I. Tiene derecho a la mitad de gananciales: casos en que lo pierde: qué bienes se reputan tales y cuáles no: cómo se deduce esta mitad. II. De la cuarta marital; cómo se computa, y opiniones de los autores sobre si subsiste o no. III. De la dote: cuándo debe entregarse, y en qué casos se pierde el derecho a ella: su acción es hipotecaria, y su pago privilegiado. IV. De la entrega de las arras o donas: del lecho cotidiano, y de los alimentos: de dónde deben deducirse así éstos como el valor de las arras. V. De la obligación de reservar; a qué bienes se extiende, y a cuáles no: cómo se deben dividir, y en qué casos no tiene lugar. Capítulo XIV. DE LOS TESTAMENTOS DE LOS EXTRANJEROS: se arreglan por los tratados con sus respectivas naciones: artículo del tratado con Inglaterra sobre este punto: doctrina de Vatel en esta materia explicando las leyes a que deben arreglarse los testamentos de los extranjeros, ya en su forma, ya en sus disposiciones; leyes mexicanas sobre propiedad territorial.

Capítulo XV. DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO, Y DECLARACIÓN DEL ABIERTO HECHO SIN ESCRIBANO: quiénes pueden pedir aquélla y con qué condiciones: diligencias que deben practicarse: qué debe hacerse para que la disposición otorgada por escrito o de palabra ante testigos y sin escribano se declare por testamento abierto.

Capítulo XVI. DEL JUICIO DE INVENTARIOS: qué cosa es inventario, y sus especies; a quién corresponde conocer en ellos: quiénes tienen obligación de hacerlo, y el heredero dentro de qué término: requisitos del solemne: del avalúo y discordia entre los peritos (derechos de éstos en la nota): de la ocultación de bienes: modo de proceder en los inventarios por simples memorias: idea de la cuenta de división y partición (y derechos del contador en la nota)...

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