Presentación

AutorJulio César Kala
Páginas3-5
3
Presentación
En este número, el 15, Ciencia Jurídica presenta textos que incursionan en las dos gran-
des preocupaciones de la investigación: consistencia interna, en términos de la validez de
los acercamientos analíticos y; consistencia externa, como producto de la investigación.
En el primer apartado, Luis González Placencia con el texto “¿Puede la investigación
jurídica considerarse cientícamente válida? La argumentación como criterio de validez”
propone la argumentación como criterio de validez cientíca en la producción de conoci-
miento jurídico, siguiendo a Atienza sugiere el uso de la lógica proposicional, del modelo
de Toulmin, lo mismo que las reglas discursivas que Alexy toma de Habermas, como
elementos para la construcción de un modelo de evaluación de la investigación jurídica
que garantice rigor metódico. Por su parte, J. Merced Rizo Carmona, en “La hermenéutica
losóca y la ´correcta´ interpretación jurídica”, propone la hermenéutica Gadameriana
como apoyo de la interpretación jurídica, debido a que la lógica de los enunciados jurí-
dicos (validez), el aspecto material (verdad y contenidos) y las posibles retóricas axio-
lógicas que puedan generar hipótesis semánticas son fundamentales para una “correcta”
interpretación jurídica; el argumento central de su exposición es que toda interpretación
debe ser el producto de una actividad racional y contextual.
En el segundo apartado, Dorothy Estrada Tranck presenta “Violaciones graves a los
derechos humanos y crímenes contra la humanidad en el derecho internacional público:
el caso México”, en el donde analiza la relación entre el derecho internacional de los de-
rechos humanos y los problemas y los esfuerzos fácticos, jurídicos y metodológicos espe-
cícos realizados en México; propone formas de acercarse a mecanismos más adecuados
para garantizar de facto los derechos internacionalmente reconocidos de las víctimas a la
verdad, la justicia y las reparaciones.
Los tres textos siguientes abordan temas penales. Xochithl Guadalupe Rangel Romero,
en “Sistema de justicia penal juvenil: principios rectores a la luz de la Convención de los
Derechos del Niño”, resalta la necesidad de construir un sistema de justicia especializado
para atender este paradigma de justicia penal, que necesariamente debe cimentarse en los
principios de la Convención. Por su parte, Rodolfo Rafael Elizalde Castañeda y Jorge
Alejandro Vázquez Caicedo, en su texto “La retroactividad procesal penal en México.
Un enfoque desde el derecho constitucional y convencional” examinan la falta de un
estándar en la aplicación de la retroactividad procesal penal en benecio del inculpado y
las consecuencias de que en general los órganos judiciales opten por su inaplicabilidad,
al margen de las reformas en materia de amparo y derechos, del principio pro homine y
de sentencias emitidas por los tribunales internacionales de derechos humanos. Y Mónica
González Torres, en su artículo “Justicia restaurativa: una mirada a las necesidades de la
víctima, la parte ofensora y la comunidad” examina el concepto de justicia restaurativa y
resalta las potencialidades de este paradigma como potenciador de la pacicación social
y recomposición del tejido social, como resultado de centrarse más en la reparación y
menos en el castigo, resalta las cualidades de esta relectura de las consecuencias jurídica

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