Presentación

AutorDr. Carlos García Méndez
Páginas1-2
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PRESENTACIÓN
El primer “Congreso Nacional de Reforma al Juicio de Amparo en el siglo
XXI”, convocó a juristas, litigantes, académicos, estudiantes, investigadores,
así como a barras de abogados e integrantes de los poderes judicial, ejecutivo
y legislativo en las diversas esferas, todos provenientes de diversas partes
de la República, en suma, logró congregar a todos aquellos inmersos en la
ciencia jurídica que pretenden estar a la vanguardia del conocimiento que se
desprende de las reformas constitucionales que entraron en vigor el pasado
4 de octubre del presente año y de las cuales surge la nueva Ley de Amparo,
aprobada por el senado en lo general y en lo particular el pasado 13 de octubre
del presente.
Por todo ello, el Congreso que nos ocupa, se convirtió en un bastión
trascendente para la formación y mejora continua de quienes pretenden
acceder a uno de los mecanismos de salvaguarda de derechos humanos mas
importante que tiene nuestro país, como lo es el Juicio de Amparo.
Hoy somos testigos fi eles de cambios y transformaciones jurídicas sin
precedentes que a decir de los expertos son posibles cada cien años; dichos
cambios fortalecen la estructura jurídica que sostiene el aparato jurisdiccional
al que tienen acceso los justiciables que buscan combatir los actos arbitrarios
de los que pudieran ser objeto y encuentran en el amparo la única salida para
alcanzar la tan anhelada justicia.
Es así que advertimos en las reformas, el perfeccionamiento del juicio
de amparo con aportaciones tales como la tutela de los derechos humanos,
los cuales se elevan a rango constitucional federal y se convierten en objeto
de salvaguarda del referido juicio. Asimismo, se crean los plenos de circuito
para efi cientar la labor de la Suprema Corte, se contempla la gura del amparo
adhesivo para benefi ciar al tercero perjudicado, evitando que tenga que
promover en juicio diferente por causa de alguna violación de sus derechos,
también se incluye la ponderación en la apariencia del buen derecho y el interés
social, para fortalecer la suspensión del acto reclamado, de igual forma, se
establece la declaratoria general de inconstitucionalidad que vincula al poder
judicial con el legislativo a n de enmendar tal inconstitucionalidad y por ende
generar un benefi cio erga omnes, también se advierte la incorporación de la
rma electrónica y los expediente electrónicos para encausar el amparo a la
vanguardia de las nuevas tecnologías, de igual modo, se incorpora la fi gura del
interés legitimo en acciones individuales o colectivas por afectaciones de los

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