Presentación

AutorJuan Carlos Izaza Arteaga
Páginas21-31

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He sido invitado por los autores a presentar a usted la obra intitulada Consolidación fiscal, inmerecido honor que, regularmente está reservado para personas con cierta autoridad sobre el tema tratado. En mi caso, nada más alejado de la realidad; mi único mérito es mi cercanía con ellos, a quienes he tenido el privilegio de conocer a lo largo de muchos años de estrecho trato profesional, durante los cuales he podido confirmar su gran dominio del tema, lo que podrá constatar usted amable lector a lo largo de estas páginas.

Quiero escribir un poco acerca de los autores, pues siempre he pensado que una obra se comprende mejor cuando se conoce a quienes la crearon; es una buena forma de iniciar la comunicación entre el autor y sus lectores. Sin embargo, debo ser breve para asegurar su lectura.

Ambos autores han dedicado toda su vida profesional a estudiar y a "vivir" los impuestos con intensa dedicación al atender a las más grandes empresas del país, y como asesores de las autoridades fiscales (como cuando Javier fue miembro del Consejo Asesor Fiscal). Estas circunstancias les han permitido someter sus conocimientos y teorías a la dura prueba de las revisiones de las autoridades fiscales y a la realidad judicial misma; ello también les ha hecho madurar sus interpretaciones del texto legal, para estar en condiciones de elegir la más adecuada de las diversas que toda norma legal, por su propia naturaleza, ofrece. La pasión por los impuestos los ha llevado al campo de diferentes especialidades, no sólo contable o financiera, sino legal, al grado de que Gerardo prácticamente ha concluido sus estudios de leyes.

Por su lado, la trayectoria de Javier lo ha llevado a ocupar la presidencia de todas las instituciones o comisiones técnicas o académicas en las que ha participado activamente, entre ellas: Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública, las comisiones fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas, la del Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, actualmente, la de COPARMEX. Lo anterior, amén de la docencia y enorme cantidad de conferencias, artículos y ensayos publicados; además de haber sido Director General de Deloitte. Sin embargo, lo que verdaderamente los distingue son sus altos valores personales y estándares éticos profesionales, los cuales también he tenido la oportunidad de ver aplicados en innumerables ocasiones y circunstancias.Page 22

Todos estos antecedentes personales y profesionales permiten asegurar que esta obra dejará satisfecho al lector cuantas veces acuda a ella para encontrar respuestas a sus dudas.

Ahora, algunas ideas sobre este libro...

En él se analiza la consolidación desde diferentes ángulos, de manera profunda y crítica. Estudia la ley, la cuestiona y ofrece diversas alternativas de interpretación y explica la razón de ellas, lo que contribuye al entendimiento del tema central de la obra, constituyendo un aporte doctrinal único, fundamentalmente debido a que la ley que regula este sistema ha sufrido múltiples modificaciones a lo largo del tiempo, lo cual dificulta aún más el proceso de interpretación de las normas que lo integran.

Anticipé líneas atrás que toda norma jurídica tiene varios significados, lo que no debe sorprender sino tan sólo recordar la importancia de seguir con esmero el proceso interpretativo. Sabido es que la complejidad, junto con su dinamismo, caracteriza a las normas fiscales; el origen de aquélla se identifica en la confluencia de los diferentes propósitos utilizados por el legislador al elaborar las normas que lo regulan. Aunque el idioma es uno sólo y tiene como función la de comunicar a los individuos, la sociedad desarrolla lenguajes diferentes según necesidades específicas: figurado, mímico, vulgar (el usual a diferencia del técnico o literario), musical, etc. Las normas legales sólo pueden poseer un significado jurídico, no obstante estar inspiradas en aspectos contables, económicos, fiscales, sociales u otros.1Toda norma legal dirige una conductaPage 23en el sentido deseado por su autor, consecuencia obligatoria, no opcional. Las consecuencias de la norma no dependen de la voluntad del individuo, de ésta depende sólo la realización de la conducta descrita por ella, la que una vez realizada produce su consecuencia directa e inmediata, esto es inevitable;2origina una relación de fisco-acreedor/deudor-contribuyente, ya sea de prestaciones de dar, regularmente el pago de un gravamen, o de hacer o no hacer, prestaciones normalmente formales, pero ocasionalmente con significado económico directo o indirecto, como el caso de la desconsolidación a causa de la falta de presentación de ciertas declaraciones informativas. Este efecto no puede evitarse legalmente; mediante la evasión se oculta o se altera este axioma, siempre a posteriori, de aquí su principal componente de ilegalidad.

El lenguaje utilizado por el legislador es el primer componente de este complejo proceso llamado interpretación jurídica. El lenguaje se apoya en signos, cuya articulación produce ideas, y el contexto en donde éstas se expresan logra un significado específico. Éste es el objeto de atención del intérprete: el significado jurídico de la norma.

Un primer punto de partida para entender este proceso se encuentra en los diferentes enunciados del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 5º del Código Fiscal de la Federación:

    "Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base y tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal comúnPage 24cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal."3

Conviene hacer algunas precisiones sobre este precepto. La primera, sus antecedentes. En el Código Fiscal de la Federación de 1967 existía la interpretación restrictiva,4la cual, según lo dicho por la Comisión Redactora de ese código, significaba que en caso de duda debería resolverse a favor del contribuyente; convencidos de que no se justificaba dicho sistema "en vista del interés público que existe en las normas tributarias", se sustituyó por el actual principio de estrictez. Estricto es lo contrario de restrictivo que es lo que se inclina a favor o en contra5de una de las partes involucradas, ya sea al extender o restringir la aplicación de la norma. Una segunda precisión se desprende de la defectuosa redacción del precepto, pues aplicar e interpretar suelen ser diferentes, la norma primero se interpreta y luego se aplica; sin embargo, de la redacción del precepto se deduce que el legislador usó ambas expresiones como sinónimos, y, peor aún, supone que la aplicación estricta es un método, el cual no hallé después de consultar abundante bibliografía; lo que sí encontré es que la estrictez es una forma de aplicar la norma interpretada, ésta sí de conformidad con los métodos que resulten aplicables.Page 25

Bajo esa consideración, jurídicamente hablando, el precepto no establece expresamente cómo deben interpretarse los elementos esenciales del tributo a que se refiere el primer párrafo del precepto que se analiza. Interpretando armónicamente este artículo, el segundo párrafo del precepto resuelve el problema: las normas referidas a los elementos esenciales del tributo se interpretan conforme a cualquier método, pero se aplican estrictamente; lo que sirve de sustento para una cuarta precisión: las demás disposiciones no se aplican estrictamente, aunque se interpretan del mismo modo. Esta afirmación sigue la recomendación de García Maynez en el sentido de que el...

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