La Prescripción de Vicios Ocultos Cuenta a Partir del Sismo

AutorMgdo. Fernando Rangel Ramírez
CargoMagistrado de Circuito en el Decimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil
Páginas62-63

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Uno de los aprendizajes que dejaron los sismos que golpearon a México el pasado mes de septiembre, más allá de la solidaridad ciudadana, es que la sociedad comienza a tener un despertar en sus necesidades jurídicas como nunca antes se había visto. Además, evidenció su confianza en las instituciones de procuración de justicia; prueba de ello fueron las denuncias presentadas ante diferentes órganos como la Procuraduría de Justicia de la cdmx, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y condusef, así como de la Procuraduría Federal del Consumidor.

De acuerdo a los abogados que han ofrecido asesoría jurídica gratuita a los afectados, los reclamos más comunes han sido los de seguros y reclamación de daños de bienes e inmuebles. En este sentido, en Foro Jurídico entrevistamos al Magistrado Fernando Rangel Ramírez, para que nos explicara cuándo, a pesar de no contar con un seguro del inmueble, procede una denuncia para buscar el resarcimiento o el pago por el daño originado a causa de una mala planeación en la construcción de un condominio.

La primera pregunta obligada es, ¿una persona puede demandar, y a quién, por daños a su inmueble en virtud de un sismo? El Magistrado de Circuito, enfático señala que sí, pero advierte que no en todos los casos. Es necesario tener en cuenta que un sismo es un evento natural que no se puede predecir, por lo tanto es difícil saber

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los daños que puede causar por su grado de intensidad. Sin embargo, la legislación y los ordenamientos en materia de construcción urbana, tanto de la Ciudad de México, como en general de todo el Estados, están orientados a salvaguardar que las construcciones sean seguras y, en la medida de lo posible, resistan movimientos telúricos fuertes.

Cuando lo anterior no se cumple, habría que analizar las causas de ello; es decir, si se construyó conforme a la ley. En materia de infraestructura urbana, son las autoridades delegacionales, municipales y las secretarías de desarrollo urbano, las que tienen competencia para expedir los permisos de construcción y vigilar que se cumpla con la normativa.

Por lo que, cuando hay daños, dependiendo del caso, existen 2 vías para demandar: una es la administrativa, dirigida hacia la autoridad, en caso de irregularidades o actos de corrupción en su actividad es quien causa los daños y perjuicios a la población. Por otro lado, los particulares tendrían que ser sujetos de responsabilidad a través de las acciones que prevé el código civil o...

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