De la prescripción y medidas cautelares

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas54-55

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Capítulo I De las medidas cautelares

ARTICULO 135. En cualquier momento, la Autoridad Investigadora podrá solicitar al Pleno la emisión de las medidas cautelares relacionadas con la materia de la denuncia o investigación que considere necesarias para evitar un daño de difícil reparación o asegurar la eficacia del resultado de la investigación y resolución del procedimiento. Dicha facultad incluye, pero no se limita a:

I. Ordenes de suspensión de los actos constitutivos de las probables conductas prohibidas por esta Ley;

II. Ordenes de hacer o no hacer cualquier conducta relacionada con la materia de la denuncia o investigación;

III. Procurar la conservación de la información y documentación; y

IV. Las demás que se consideren necesarias o convenientes.

ARTICULO 136. Contra las medidas cautelares previstas en el artículo anterior, el Agente Económico podrá solicitar al Pleno que, mediante el procedimiento expedito que se establezca en las Disposiciones Regulatorias, le fije caución a fin de levantar dichas medidas. La caución deberá de ser bastante para reparar el daño que se pudiera causar al proceso de libre concurrencia y competencia económica si no

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obtiene resolución favorable. La Comisión emitirá los criterios técnicos respectivos para la determinación de las cauciones.

La suspensión que dicte la Comisión no prejuzga respecto del fondo del asunto y cesará al concluir el plazo fijado por el Pleno o en la fecha en que se emita la...

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