La prescripción en materia del pago de una pensión

AutorGerardo E. Martínez Chávez
Páginas10-12
10 / / Marzo 2018
www.fnamcp.org.mx
Representante ante el Instituto
Mexicano del Seguro Social L.C.P, M.D.F y M.S.S Gerardo E. Martínez Chávez
“Es inexstinguible el derecho al otorgamiento de una
pensión, ayuda asistencial o asignación familiar,
siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y
cada uno de los requisitos establecidos en la presente Ley
para gozar de las prestaciones correspondientes...” Así lo
determina el artículo 280 de la Ley del Seguro Social vigente
hasta el 30 de junio de 1997 y el artículo 301 de la Ley
vigente. Esta disposición es de suma importancia para los
asegurados que ya tramitaron o van a tramitar su pensión
para efectos de observar que el Seguro Social les haga el
pago completo de lo que en derecho les corresponde.
Es una práctica habitual, no diré que mal intencionada sino
de procedimiento mecánico, que el personal responsable
del cálculo de pensiones del Seguro Social no pague
el total de las mensualidades cuando el derecho no se
solicitó antes de doce meses una vez que cumplió con las
semanas de cotización necesarias y la edad (hablando de
una pensión de cesantía o vejez), y por algún motivo no la
solicitó en ese momento.
Para mejor entendimiento, pongamos un caso:
Un asegurado cumplió 65 años de edad el 04 de
febrero de 2015.
Su patrón lo dio de baja el 31 de marzo de 2015.
En esa fecha, tenía cotizadas 1,680 semanas.
Solicita la pensión de vejez el 01 de diciembre de 2017.
LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA
DEL PAGO DE UNA PENSIÓN
Consideraciones:
A la fecha en que quedó sin trabajo, ya había tenía
la edad para solicitar la pensión por vejez y había
cumplido con el requisito de semanas de cotización.
Por mal asesoramiento (buscaba que le reconocieran
120 semanas más), solicitó la pensión hasta diciembre
de 2017, es decir 2 años y 9 meses después.
Resolución por parte del IMSS:
1.- Le concede la pensión de vejez con fecha de resolución
01 de diciembre de 2017, que es la fecha de la solicitud.
2.-Sí le reconoce las 120 semanas que solicitó.
3.-Le aplica prescripción de períodos para pago del 01 de
abril de 2015 al 30 de noviembre de 2016 y solo le paga
de manera retroactiva 12 meses (del 01 de diciembre de
2016 al 01 de diciembre de 2017), fundando su hecho el
artículo 279 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30
de junio de 1997, que a la letra dice:
“El derecho de los asegurados o sus beneciarios para
reclamar el pago de las prestaciones en dinero, prescribe de
acuerdo con las siguientes reglas:
I. En un año:
a) Cualquier mensualidad de una pensión, asignación
familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo.”
gerardo.martinez@consultoriaciss.com

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