Prescripción en materia laboral y sus efectos

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La relación de trabajo que se configura entre las personas físicas o morales que solicitan la prestación de un servicio personal subordinado -patrones-, y quienes aceptan procurarlo a cambio del pago de un salario -trabajadores-, implica atender las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) para establecer la duración de la misma y las condiciones en que se desarrollarán las actividades en apego a ésta, a fin de evitar abusos de ambas partes.

De ahí que en primera instancia deba plasmarse, por escrito, la voluntad de las partes para establecer dicho vínculo, así como los términos bajo los cuales se sobrellevará, indicando -para tal efecto- la duración de la misma, la jornada de trabajo, el lugar donde se prestará el servicio, la forma y el monto del salario, las obligaciones que asumirá cada parte, además de las prestaciones que tendrán derecho a recibir los trabajadores, ya sea que deriven de la propia ley laboral (como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, reparto de utilidades), osean conferidas por el empleador mediante el contrato de trabajo.

Así, durante el tiempo que prevalezca el vínculo de trabajo, el empleador deberá permitir al personal a su servicio el ejercicio de sus derechos, a fin de evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades de trabajo o conflictos que tengan que dirimirse ante otras instancias.

No obstante, considerando que en los contratos civiles y comerciales que se celebran entre particulares, los derechos u obligaciones de cada una de las partes se extinguen por el transcurso del tiempo; es decir, prescriben para brindar seguridad jurídica y estabilidad a la relación; resulta evidente que en las relaciones laborales también surge la necesidad de salvaguardar los intereses de las partes, fijando un tiempo límite para hacer exigible un derecho.

Así, resulta importante que los empleadores conozcan el momento en que las acciones que nacen de la LFT o del contrato de trabajo se extinguen, a fin de procurar su ejercicio en el tiempo en que es exigible aun la prestación o el derecho.

Concepto

El Diccionario de la Lengua Española define la prescripción como: "un medio legal de liberarse de una carga cuando su ejecución no es exigida por el acreedor (prescripción extintiva)".

Por su parte, el artículo 1135 del Código Civil Federal determina que es un medio para adquirir bienes o librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley. De ahí, que existan dos tipos de prescripción, a saber:

  1. Positiva, deriva de la adquisición de bienes en virtud de la posesión.

  2. Negativa o liberatoria, cuando produce la liberación de obligaciones por extinguirse su cumplimiento, por el transcurso del tiempo fijado por la ley.

La prescripción negativa es la institución aplicable en el derecho del trabajo, considerada además como un medio de defensa que el empleador puede sustentar para el pago de determinados derechos laborales, ya que una vez transcurrido el tiempo legalmente fijado, estará en su derecho de negarse a cumplir con el pago de los derechos adeudados a los trabajadores, ya que la acción de cobro de éstos ya ha concluido.

Por tanto, la LFT en su título décimo -artículos 516 al 522- regula la forma como opera la extinción de derechos, aun no ejercitados, por el solo transcurso del tiempo y la consiguiente liberación de las obligaciones que les sean correlativas.

¿En qué momento inicia el cómputo de la prescripción?

En todas las ramas de derecho, se reconoce de manera universal que la prescripción principia desde que la obli

gación es exigible; es decir, inicia a correr tan pronto como puede intentarse la acción, ya que no puede perderse un derecho antes de que se pueda exigir ni después, porque equivaldría a prorrogar el término.

Así, la LFT acogió este principio, pero con una variante que tiene por objeto conseguir una mayor firmeza en la fecha de iniciación, al establecer en su artículo 516 que el término de prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación es exigible, tal y como se cita a continuación:

Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

De la lectura de esta disposición surgen dos interrogantes a saber: cuándo se hace exigible la obligación o el derecho y en qué consisten las excepciones, mismas que deben aclararse para entender el sentido de la prescripción.

Se dice que el derecho del trabajador de reclamar sus prestaciones, y por consiguiente, la obligación del patrón de otorgarlas son exigibles cuando vence el plazo o término fijado por la ley para su ejercicio o cumplimiento, respectivamente.

Por tanto, para identificar el momento en que el trabajador o el patrón podrán ejercer su acción, se requiere atender lo siguiente:

  1. El momento en que las partes adquieren el derecho irrenunciable y la obligación correlativa.

  2. El tiempo en que el trabajador o el patrón, según corresponda, se encuentren en posibilidad de ejercitar el derecho adquirido o cumplir con la obligación.

  3. Que el tiempo transcurrido para la ejecución del derecho sobrepase el que establece la ley.

En cuanto a las posibles excepciones de aplicación de la prescripción que describe el artículo 516 de la LFT, cabe aclarar que se refieren sólo al uso del término general de un año como plazo de la extinción de los derechos, mas no al inicio de la prescripción.

Forma de contar el tiempo

Los plazos para la prescripción se cuentan por días naturales, el primero se contará completo, aun cuando no lo sea, pero el último será completo; sin embargo, cuando sea festivo, inhábil o no existiere en el mes de calendario correspondiente, el término de prescripción se cumplirá el primer día hábil siguiente; por ejemplo, en el caso de que el trabajador sea despedido un 16 de julio, en cuyo caso, el plazo para ejercer su acción se iniciaría el 17 de julio y concluiría el 16 de septiembre (ya que sus acciones prescriben en dos meses). Sin embargo, como el 16 es señalado por la LFT como descanso obligatorio; y por tanto, inhábil, eltérminose cumpliría el 17de septiembre, siempre que fuere hábil. Bajo el mismo criterio, si el trabajador es despedido el 30 de diciembre, el plazo correría a partir del 31 de diciembre pero, al no tener el mes de febrero 31 días, dicho plazo acabaría el primero de marzo, si éste es hábil.

Plazos prescriptivos de los derechos laborales

El artículo 516 de la LFT precisa como regla general, que las acciones de trabajo que nacen de la ley o del contrato de trabajo (colectivo o individual), prescriben en el término de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación o el derecho sea exigible.

Sin embargo, los legisladores, consideran que cada derecho que confiere...

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