Prescripción en materia laboral por descenso de puesto de trabajo, es de un año y no de dos meses. Tesis de Tribunales Colegiados

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Los derechos de los trabajadores son susceptibles de extinguirse por el transcurso del tiempo, es decir, prescriben para brindar seguridad jurídica y estabilidad a la relación de trabajo y, de esta forma, salvaguardar los derechos de las partes al fijar un tiempo límite para hacer exigible un derecho y cumplir una obligación; es el caso del derecho para inconformarse ante los tribunales laborales de un trabajador que fue ascendido a un empleo de mayor jerarquía y después descendido a su antigua plaza.

No obstante, debido a que la LFT no establece un plazo específico para el caso que nos ocupa, existe controversia sobre el periodo de prescripción con el que cuenta un trabajador que sufre un descenso laboral para interponer su inconformidad, por lo siguiente:

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En este sentido, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la tesis aislada I.6o.T.148 L (10a.) en la que dispone que si un trabajador fue ascendido a un empleo de mayor jerarquía y después es descen-dido a su antigua plaza, la acción que puede hacer valer en contra de su descenso prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 516 de la LFT, y no en dos meses, conforme al artículo 518 del mismo ordenamiento. Según el tribunal, lo anterior obedece a que no se rompe el vínculo laboral, porque el trabajador continúa trabajando, aunque en un puesto de inferior categoría.

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La tesis es la siguiente:

PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO (TRABAJADORES DESCENDIDOS). Si un trabajador fue ascendido a un empleo de mayor jerarquía y después es descendido a su antigua plaza, la acción que puede hacer valer en contra de su descenso prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 516 de la Ley...

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