La prescripción laboral por modificación de las condiciones laborales es de un año. Tesis de Tribunal Colegiado

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Conforme a los artículos 57 y 426 de la LFT, los patrones podrán solicitar la modificación de las condiciones generales de trabajo establecidas en los contratos individuales, colectivos de trabajo o contratos-ley, entre otros, en los casos siguientes:

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No obstante, aun cuando la legislación laboral permite la modificación de las condiciones de trabajo, no limita la protestad de los trabajadores de exigir ante la autoridad laboral el resarcimiento de sus derechos disminuidos, siempre que se cumplan las formalidades establecidas para tal efecto, como es el caso de la prescripción laboral.

En este sentido, la LFT en su título décimo , integrado por los artículos 516 a 522, regula la forma en que opera la prescripción en materia laboral, es decir, la extinción de derechos aún no ejercitados, por el solo transcurso del tiempo y la consiguiente liberación de las obligaciones que les sean correlativas.

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Al respecto, el Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Vigésimo Circuito emitió la tesis aislada XX.T.1 L (10a.) en la que se señalan aspectos fundamentales por considerar en el cómputo del término prescriptivo de acuerdo con lo siguiente:

1. Cuando existe separación de empleo, necesariamente implica la ruptura formal, material y definitiva del vínculo laboral, por lo que la prescripción para que los trabajadores soliciten sus derechos es de dos meses, como lo establece el artículo 518 de la LFT.

2. Por otra parte, cuando se está frente a una modificación de las condiciones generales de trabajo y no se trata del término de la relación de trabajo, el plazo prescriptivo será de un año; lo anterior, conforme al artículo 516 del mismo ordenamiento.

Según se observa, el tribunal resolvió que la prescripción en materia laboral ante la modificación de las condiciones de trabajo es de un año.

La tesis es...

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