Prescripción laboral en el caso de despido. El cómputo del plazo para que opere inicia hasta que se entregue al trabajador el aviso de rescisión. Tesis de Tribunal Colegiado

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Prescripción laboral en el caso de despido.
El cómputo del plazo para que opere inicia hasta que
se entregue al trabajador el aviso de rescisión.
Tesis de Tribunal Colegiado
Según el artículo 518 de la LFT, prescriben en dos meses las accio-
nes de los trabajadores que sean separados del trabajo, la cual corre
a partir del día siguiente a la fecha de la separación.
No obstante, el artículo 47 de la LFT dispone una regla especial res-
pecto al tema del despido, consistente en que para ejercer las ac-
ciones relativas la prescripción comenzará a correr hasta que el tra-
bajador reciba el aviso de rescisión (dentro de los cinco días hábiles
siguientes); por lo que para que opere la excepción de prescripción
en casos de despido, ya sea justificado o injustificado, es indispen-
sable que ocurra lo antes señalado, pues, de lo contrario, esa figura
jurídica perentoria de la acción no podrá iniciar.
Según se observa, por una parte, el artículo 518 de la LFT indica que la
prescripción de dos meses corre a partir del día siguiente al despido y,
por otra, el artículo 47 de la misma ley señala que comenzará a correr
hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión,
situación que genera incertidumbre.
En este sentido, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Tra-
bajo del Séptimo Circuito emitió la tesis aislada VII.2o.T.272 L (10a.)
en la que señala que tras las reformas a la LFT publicadas el 30 de
noviembre de 2012 se estableció una regla específica a la forma en
que debe operar la figura de la prescripción en casos de despido,
sea justificado o injustificado, al precisar como elementos distintivos
los siguientes:
Tesis selectas
LABORAL
C13
1a. quincena
junio 2020

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