Prescripción

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas261-262

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ARTÍCULO 516

Acciones laborales que prescriben en un año

Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepcio-nes que se consignan en los artículos siguientes. J2a. SCJN SJF, 10a. ép., L. V, FEB2012, T. 2, pág. 757.

ARTÍCULO 517

Acciones laborales que prescriben en un mes

Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para dis-ciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

ARTÍCULO 518

Acciones laborales que prescriben en dos meses

Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. La prescripción corre a partir del día siguiente a lafecha de la separación.

ARTÍCULO 519

Acciones laborales que prescriben en dos años

Prescriben en dos años:

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I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y

III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de los convenios celebrados ante ellas.

La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo...

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