De la prescripcion

Páginas80-81
EDICIONES FISCALES ISEF
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SECCION IV
DE LA INVERSION DE LAS RESERVAS Y DE SU USO PARA
LA OPERACION
ARTICULO 244. El Instituto deberá contar con una unidad admi-
nistrativa que de manera especializada, se encargará de la inversión
de los recursos del Instituto y los mecanismos que deberá utilizar
para ello, conforme al reglamento correspondiente, bajo criterios de
prudencia, seguridad, rendimiento, liquidez, diversificación de ries-
go, transparencia y respeto a las sanas prácticas y usos del medio
financiero nacional, procurando una revelación plena de información.
Dicha unidad administrativa deberá contar con una infraestructura
profesional y operativa que permita un proceso flexible, transparente
y eficiente.
ARTICULO 245. La Reserva de operación y la Reserva de opera-
ción para contingencias y financiamiento, deberán invertirse en valo-
res emitidos o garantizados por el Gobierno Federal; o en su caso,
oyendo previamente la opinión del Comité de Inversiones, en valores
de alta calidad crediticia o en otros instrumentos financieros.
ARTICULO 246. Las inversiones de las Reservas financieras y ac-
tuariales y la Reserva general financiera y actuarial, previstas en este
Capítulo, sólo podrán invertirse en los valores, títulos de crédito y
otros derechos, que se determinen por la Junta Directiva, oyendo
previamente la opinión del Comité de Inversiones, conforme al regla-
mento correspondiente.
Los intereses o rendimientos que genere cada Reserva deberán
aplicarse exclusivamente a la Reserva que les dé origen.
SECCION V
DE LA CONTABILIDAD
ARTICULO 247. Los ingresos y gastos de cada seguro, presta-
ción y servicio, así como de las Reservas, se registrarán contable-
mente por separado. Los gastos comunes se sujetarán a las reglas
de carácter general para distribución de costos, al catálogo de cuen-
tas y al manual de contabilización y del ejercicio del gasto que al
efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
El catálogo de cuentas y el manual de contabilización y del ejer-
cicio del gasto deberán tomar como base los equivalentes que al
efecto se establezcan por las autoridades competentes para las Enti-
dades de la Administración Pública Federal adecuándolos, para efec-
to de rendición de cuentas, a las características y necesidades de
una institución que cumple una función social.
TITULO QUINTO
DE LA PRESCRIPCION
ARTICULO 248. El derecho a la Pensión es imprescriptible. Las
Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Insti-
tuto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha
en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.
243-248

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