De la Prescripción

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas175-181
Condiciones para librarse de una servidumbre legal
1131.- El dueño de un predio sujeto a una servidumbre legal, puede,
pormedio de convenio, librarse de ella, con las restricciones siguientes:
I. Si la servidumbre esta constituída a favor de un municipio o pobla-
ción,no surtirá el convenio efecto alguno respecto de toda la comunidad,
sino se ha celebrado interviniendo elAyuntamiento en representación de
ella; pero sí producirá acción contra cada uno de los particulares que
hayan renunciado a dicha servidumbre;
II. Si la servidumbre es de uso público, el convenio es nulo en todo
caso;
III. Si la servidumbre es de paso o desagüe, el convenio se entenderá
celebrado con la condición de que lo aprueben los dueños de los pre-
dios circunvecinos, o por lo menos, el dueño del predio por donde nue-
vamenteseconstituyalaservidumbre;
IV.La renuncia de la servidumbre legal de desagüe sólo será válida
cuando no se oponga a los reglamentos respectivos.
Casoenqueseimpidelaprescripción
1132.- Siel predio dominante pertenece a variosdueños proindiviso,
el uso que haga uno de ellos aprovecha a los demás para impedir la
prescripción.
Caso en que no puede correr la prescripción
1133.- Sientre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes
especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los
demás.
Prescripción del modo de usar la servidumbre
1134.- El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiem-
poydelamaneraquelaservidumbremisma.
CC-PRESCRIPCION
TITULO VII
De la Prescripción
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Definición de prescripción
1135.- Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de
obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condi-
ciones establecidas por la ley.
Prescripción positiva y negativa
1136.- La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se llama
prescripción positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su
cumplimiento, se llama prescripción negativa.
175 CC-PRESCRIPCION 1131.-

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