De las prerrogativas de los partidos politicos

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas66-79
158-160 EDICIONES FISCALES ISEF
66
3. La Comisión Nacional de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes;
las locales y distritales, por lo menos una vez cada tres meses, salvo durante el
proceso electoral, en que lo harán por lo menos una vez al mes.
4. De cada sesión se levantará el acta que deberá ser firmada por los asistentes
a la misma. Las inconformidades que, en su caso hubiese, se consignarán en la
propia acta, de la que se entregará copia a los asistentes.
5. El Consejo General, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, aprobará el
Reglamento de Sesiones y Funcionamiento de las comisiones de vigilancia a que
se refiere este artículo.
TITULO SEGUNDO
DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS PARTIDOS POLITI-
COS
CAPITULO I
DEL ACCESO A RADIO Y TELEVISION
ARTICULO 159.
1. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los
medios de comunicación social.
2. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección po-
pular, accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que la Constitución
otorga como prerrogativa a los primeros, en la forma y términos establecidos por
el presente Capítulo.
3. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas
para las campañas electorales en los términos que establece esta Ley.
4. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección
popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras
personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán
contratar los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para
su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancio-
nada en los términos dispuestos en el Libro Octavo de esta Ley.
5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros,
podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferen-
cias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o
de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en
territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las
infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos
dispuestos en esta Ley.
ARTICULO 160.
1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que
corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Institu-
to y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas
y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candi-
datos independientes en esta materia.
2. El Instituto garantizará a los partidos políticos el uso de sus prerrogativas
constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación
de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los
períodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos; atenderá
las quejas y denuncias por la violación a las normas aplicables y determinará, en
su caso, las sanciones.
3. Previa consulta con las organizaciones que agrupen a los concesionarios
de radio y televisión y a los profesionales de la comunicación, el Consejo General
aprobará, a más tardar el 20 de agosto del año anterior al de la elección, los linea-
mientos generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación
de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienden a los noticieros

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR