Prepárese para presentar la Declaración anual 2008 de ISR y de IETU. Personas morales del régimen general Marco teórico

PáginasA20-A34

Con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en los artículos 86, fracción VI, de la Ley del ISR y 7o. de la Ley del IETU, en marzo de 2009 las personas morales que tributan en el régimen general deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, en la que determinarán el resultado del ejercicio o la base gravable del mismo y el monto de los impuestos correspondientes, así como el importe que corresponda a la PTU de dicho año.

Por su parte, el artículo 31, primer párrafo, del CFF estipula que los contribuyentes deberán presentar las declaraciones en documentos digitales con Firma electrónica avanzada (Fiel), a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y enviarlas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según se trate, y cumplir además, con los requisitos que se establezcan en esas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Al respecto, la regla II.2.15.1 de la RMF para 2008-2009 señala que las declaraciones anuales de ISR y IETU deberán presentarse vía Internet en la dirección electrónica del SAT, www.sat.gob.mx. Por este motivo, se encuentra disponible en la página mencionada el sistema DEM (2009) V.1.4.0, necesario para elaborar y presentar la declaración anual de las personas morales correspondiente a los ejercicios de 2008,2007,2006,2005,2004,2003 y 2002, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito autorizadas conforme al anexo 4, rubro B, de la misma resolución. Los formularios que contiene el programa DEM son los siguientes:

  1. 18. Declaración del ejercicio personas morales.

  2. 19. Declaración del ejercicio personas morales consolidación.

  3. 20. Declaración del ejercicio personas morales del régimen simplificado.

  4. 21. Declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativos.

Dada la proximidad de la fecha para que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR presenten la declaración anual del ejercicio fiscal de 2008, se comentan diversos conceptos requeridos en el formulario 18, "Declaración del ejercicio personas morales" que se contiene en el DEM (2009), y que consideramos deben analizarse para presentar correctamente la información en dicha declaración.

PTU

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del ISR, para determinar la renta gravable del ejercicio de 2008, base para el cálculo de la PTU, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

Ingresos acumulables del ejercicio (sin incluir la utilidad cambiaria)

(-) Ajuste anual por inflación acumulable

(=) Ingresos acumulables para efectos de la PTU

(+) Ingresos por dividendos o utilidades:

En efectivo o bienes

En acciones

Reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución

(+) Utilidad cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro)

(+) Diferencia entre el valor de venta menos la ganancia acumulable por enajenación de activos fijos

(=) Ingresos para efectos de la PTU

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio (sin incluir la pérdida cambiaria)

(+) Deducción de inversiones (actualizada)

(+) Ajuste anual por inflación deducible

(-) Deducción de inversiones (sin actualizar)

(-) Depreciación pendiente de deducir de activos fijos que se enajenaron o que dejaron de ser útiles (sin actualizar)

(-) Reembolso de dividendos o utilidades en acciones o reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución

(-) Pérdida cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro)

(=) Renta gravable para PTU1

Así, para calcular la PTU generada en 2008 debe aplicarse la tasa de 10% a la renta gravable determinada conforme al artículo 16 de la Ley del ISR, y la cantidad que resulte será la PTU generada durante el ejercicio, la cual deberá anotarse en el rubro correspondiente de la declaración.

Asimismo, en la declaración se requiere el importe de la PTU no cobrada en el ejercicio anterior; en este último caso, consideramos que se refiere a la correspondiente al ejercicio de 2006, que no haya sido cobrada en 2007 y que por tanto debe distribuirse en mayo de 2009 a los trabajadores que participen de la utilidad de 2008; no creemos que deba incluirse la PTU de 2007 que no haya sido cobrada en 2008, pues el derecho a participar de tales utilidades prescribe en un año, es decir, los trabajadores pueden hacer efectivo este derecho entre mayo de 2008 y mayo de 2009.

Respecto al procedimiento previsto en la Ley del ISR para determinar la renta gravable para la PTU, la SCJN lo declaró inconstitucional en las tesis jurisprudenciales de rubro PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTICULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LA REGULA, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, CONTRAVIENE EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCION FEDERAL y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTICULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRAVIENE EL ARTICULO123, APARTADO A, FRACCION IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCION FEDERAL, AL ESTABLECER UNA BASE PARA DETERMINAR SU MONTO DIVERSA A LA PREVISTA EN ESTE, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de abril de 2004, página 432, y de agosto del mismo año, página 233, respectivamente, en las que se manifiesta que la base para el cálculo de esta prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos acumulables.

Se debe tomar en cuenta que las jurisprudencias conformadas por la SCJN no sustituyen la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR vigente, ni obligan a las autoridades administrativas a su aplicación, pues únicamente son favorables para las personas morales que promovieron en tiempo el juicio de amparo; sin embargo, las personas morales que determinen la renta gravable para la PTU, con base en el artículo 16 de la misma ley, y que decidan promover un juicio de amparo argumentando que este artículo contradice lo señalado en el numeral 123 constitucional, podrán obtener el amparo y la protección de la justicia de la nación; esto, a pesar de que en ejercicios anteriores ya hayan aplicado la mecánica que dispone el artículo 16 de la misma ley para determinar la renta gravable para la PTU, es decir, que ya hayan consentido el primero o posteriores actos de aplicación. Esto último se apoya en la jurisprudencia SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONDICIONES PARA QUE OPERE RESPECTO DE ACTOS CONCRETOS DE APLICACION DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION (AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO), misma que se puede consultar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVI, de diciembre de 2007, página 13.

Al respecto, el 26 de diciembre de 2008, se publicó en el DOF el anexo 26, Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras de la RMF para 2008-2009, en el que se incluye el siguiente criterio:

10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la tesis número 1a./J. 64/2004.

Como puede observarse, de acuerdo con este criterio, los contribuyentes deben considerar como renta gravable para la PTU, a la utilidad fiscal, es decir, no se permite que ésta se disminuya con las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Cifras al cierre del ejercicio

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas

Según el artículo 10, fracción II, de la Ley del ISR, para determinar el resultado fiscal del ejercicio se le disminuirán a la utilidad fiscal las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; así, la cifra por anotar en este reglón será la que en su caso resulte después de disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio de 2008 las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, actualizadas, cuando esta última cantidad (pérdidas) haya sido mayor a la primera (utilidad).

Según el cuarto párrafo del artículo 61 de la Ley del ISR, para la actualización de las pérdidas se debe considerar lo siguiente:

  1. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará multiplicándola por el siguiente factor:

    INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió la pérdida

    (÷) INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió la pérdida2

    (=) Factor de actualización

  2. La pérdida de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el siguiente factor:

    INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará

    (÷) INPC del mes en que se actualizó por última vez

    (=) Factor de actualización

    Conforme al artículo 61 de la Ley del ISR, la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez...

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