Prepárese para presentar la declaración anual de ISR e IA de 2007. Personas morales del régimen general de la Ley del ISR Marco teórico

PáginasA15-A36

Con el fin de dar cumplimiento a la obligación señalada en el artículo 86, fracción VI, de la Ley del ISR, en marzo de 2008 las personas morales que tributan en el régimen general deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2007, en la que determinarán el resultado del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, así como el importe que corresponda a la PTU de dicho año.

Cabe destacar que el artículo 31, primer párrafo, del CFF estipula que los contribuyentes deberán presentar las declaraciones en documentos digitales con Firma electrónica avanzada (Fiel), a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el SAT mediante reglas de carácter general, y enviarlas a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según el caso, y cumplir además, con los requisitos que se establezcan en esas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos.

Al respecto, laregla2.17.1 de la RMF para 2007-2008 señala que la declaración anual del ISR y del IA deberá presentarse vía Internet en la dirección electrónica del SAT, www.sat.gob.mx. Por este motivo, se encuentra disponible en la página mencionada el sistema DEM (2008) V. 1.3.4, necesario para elaborar y presentar la declaración anual de las personas morales correspondiente a los ejercicios de 2007, 2006,2005,2004,2003 y 2002, incluyendo complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, ante las instituciones de crédito autorizadas conforme al anexo 4, rubro B, de la misma resolución. Los formularios que contiene el programa DEM son los siguientes:

  1. Formulario 18. Declaración del ejercicio personas morales.

  2. Formulario 19. Declaración del ejercicio personas morales consolidación.

  3. Formulario 20. Declaración del ejercicio personas morales del régimen simplificado.

  4. Formulario 21. Declaración del ejercicio personas morales con fines no lucrativos.

Dada la proximidad de la fecha para que las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR presenten la declaración anual del ejercicio fiscal de 2007, se comentan diversos conceptos requeridos en el formulario 18, "Declaración del ejercicio personas morales", que se contiene en el DEM (2008), y que consideramos deben analizarse para presentar correctamente la información en dicha declaración.

PTU

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley del ISR, para determinar la renta gravable del ejercicio de 2007, base para el cálculo de la PTU, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

Ingresos acumulables del ejercicio (sin incluir la utilidad cambiaria)

(-) Ajuste anual por inflación acumulable

(=) Ingresos acumulables para efectos de la PTU

(+) Ingresos por dividendos o utilidades:

En efectivo o bienes

En acciones

Reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución

(+) Utilidad cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro)

(+) Diferencia entre el valor de venta menos la ganancia acumulable por enajenación de activos fijos

(=) Ingresos para efectos de la PTU

(-) Deducciones autorizadas del ejercicio (sin incluir la pérdida cambiaria)

(+) Deducción de inversiones (actualizada)

(+) Ajuste anual por inflación deducible

(-) Deducción de inversiones (sin actualizar)

(-) Depreciación pendiente de deducir de activos fijos que se enajenaron o que dejaron de ser útiles (sin actualizar)

(-) Reembolso de dividendos o utilidades en acciones o reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución

(-) Pérdida cambiaria (conforme a exigibilidad, pago o cobro)

(=) Renta gravable para PTU

En el último párrafo del artículo 16 de la Ley del ISR se establece que para determinar la renta gravable no se disminuirá la PTU pagada en el ejercicio; esta precisión se hace a fin de que no se disminuya la PTU pagada de la propia base para determinar el pago de dicho concepto.

Así, para calcular la PTU generada en 2007 debe aplicarse la tasa de 10% a la renta gravable determinada conforme al artículo 16 de la Ley del ISR, y la cantidad que resulte será la PTU generada durante el ejercicio, la cual deberá anotarse en el rubro correspondiente de la declaración.

Asimismo, en la declaración se requiere el importe de la PTU no cobrada en el ejercicio anterior; en este último caso, consideramos que se refiere a la correspondiente al ejercicio de 2005, que no haya sido cobrada en 2006 y que por tanto debe distribuirse en mayo de 2008 a los trabajadores que participen de la utilidad de 2007; no creemos que deba incluirse la PTU de 2006 que no haya sido cobrada en 2007, ya que el derecho a participar de tales utilidades prescribe en un año, es decir, los trabajadores pueden hacer efectivo este derecho entre mayo de 2007 y mayo de 2008.

Respecto al procedimiento previsto en la Ley del ISR para determinar la renta gravable para la PTU, el tribunal pleno de la SCJN lo declaró inconstitucional en la tesis jurisprudencial de rubro PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LOS ARTICULOS 16 Y 17, ULTIMO PARRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIOLAN EL ARTICULO 123, APARTADO A, FRACCION IX, INCISO E), DE LA CONSTITUCION FEDERAL (LEGISLACION VIGENTE EN 2002), visible en la página 7 del Semanario Judicial de la Federación de octubre de 2005, en la que se manifiesta que la base para el cálculo de esta prestación es la utilidad fiscal prevista en el artículo 10 de la ley citada, la cual se obtiene de restar las deducciones autorizadas del total de ingresos acumulables.

Se debe tomar en cuenta que la jurisprudencia conformada por la SCJN no sustituye la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR vigente, ni obliga a las autoridades administrativas a su aplicación, pues únicamente es favorable para las personas morales que promovieron en tiempo el juicio de amparo; sin embargo, las personas morales que determinen la renta gravable para la PTU, con base en el artículo 16 de la misma ley, y que decidan promover en tiempo un juicio de amparo argumentando que este artículo contradice lo señalado en el numeral 123 constitucional, podrán obtener el amparo y la protección de la justicia de la nación; esto, a pesar de que en ejercicios anteriores ya hayan aplicado la mecánica que dispone el artículo 16 de la misma ley para determinar la renta gravable para la PTU, es decir, que ya hayan consentido el primero o posteriores actos de aplicación. Esto último se apoya en la jurisprudencia SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. CONDICIONES PARA QUE OPERE RESPECTO DE ACTOS CONCRETOS DE APLICACION DE LEYES DECLARADAS INCONSTITUCIONALES POR JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION (AMPARO INDIRECTO Y DIRECTO), misma que se puede consultar en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXVI, de diciembre de 2007, página 13.

Al respecto, el 4 de mayo de 2007, se publicó en el DOF el anexo 26 "Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras" de la RMF para 2007-2008, en el que se incluye el siguiente criterio:

10/ISR Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas

Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR y, con ello, hubiesen obtenido el derecho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen derecho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que la base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el resultado fiscal. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en este mismo sentido al resolver la tesis número 1a./J. 64/2004.

Como puede observarse, de acuerdo con este criterio, los contribuyentes deben considerar como renta gravable para la PTU, a la utilidad fiscal, es decir, no se permite que ésta se disminuya con las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

Cifras al cierre del ejercicio
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar, actualizadas

Según el artículo 10, fracción II, de la Ley del ISR, para determinar el resultado fiscal del ejercicio se...

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