Preparaciones de carne, pescado o de crustaceos, moluscos o demas invertebrados acuaticos

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas96-101
96
99 Las demás.
15.22 Degrás; residuos procedentes del
tratamiento de grasas o ceras, animales
o vegetales.
1522.00 - Degrás; residuos procedentes del
tratamiento de grasas o ceras, animales o
vegetales.
1522.00.01 00
Degrás; residuos procedentes del
tratamiento de grasas o ceras, animales o
vegetales. Kg 10 Ex.
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE;
TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota.
1. En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por
simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.
Capítulo 16
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 02 y 03 o en la partida
05.04.
2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior
al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o
más productos de los mencionados, s e clasifican en la partida del Capítul o 16 que corresponda al
componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida
19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 1602.10, s e entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne,
despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas par a la venta al por menor como alimento
para lactantes o niños de corta edad o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior
o igu al a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará a bstracción, en su cas o, de los diver sos
ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para saz onar, conservar u otros fines. Estas
preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragm entos visibles de carne o despojos. La
subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.
2. Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las
partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en
el Capítulo 03 con el mismo nombre.
Notas Nacionales:
1. Las subpartidas 1602.31 y 1602.39 no comprenden:
a) Las carnes y despojos de aves, frescos, refrigerados o congela dos, secos, salados o en salmuera,
simplemente adicionados con condimentos u otros ingredientes que no alteren las características
esenciales de dichas carnes y despojos; tales mercancías se clasifican en las partidas 02.07 o 02.10,
según corresponda;

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