Preparaciones a base de cereales, harina, almidon, fecula o leche; productos de pasteleria

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas60-62

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Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    1. las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;

    2. los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);

    3. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

  2. En la partida 19.01, se entiende por:

    1. grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;

    2. harina y sémola:

    1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11;

    2) la harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.06).

  3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).

  4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10u 11.

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