Prepárese para la implementación de la Reforma fiscal para 2014

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Introducción

La reforma fiscal que entrará en vigor el próximo 1o. de enero, incluye nuevas obligaciones para los contribuyentes, así como nuevos esquemas de deducción que necesitan ser analizados de manera cuidadosa; por ello, destacamos algunas de dichas obligaciones y esquemas de deducción para que los contribuyentes se preparen desde ahora en la implementación de la reforma fiscal para 2014.

Expedición de CFDI por los ingresos percibidos

Conforme a las modificaciones al CFF para 2014, se derogaron sus artículos 29-B y 29-C; en consecuencia, en términos generales, se eliminaron los siguientes esquemas de comprobación fiscal:

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En consecuencia, a partir del 1o. de enero de 2014, todos los contribuyentes deberán comenzar a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).

Con respecto a los comprobantes fiscales impresos con CBB, debido a que el artículo 29-B del CFF quedará derogado el 1o. de enero de 2014, ningún contribuyente a partir de esa fecha podrá tramitar folios para expedir este tipo

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de comprobantes; sin embargo, queda la duda si en 2014 se pueden seguir utilizando los comprobantes fiscales impresos que tengan vigencia con posterioridad al 1o. de enero de 2014.

Al respecto, el artículo décimo cuarto transitorio, primer párrafo, de la Segunda Resolución de modificaciones a la RMF para 2013, reformado mediante la Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2013, dispone que los contribuyentes que al 1o. de enero de 2014 tengan comprobantes fiscales impresos con CBB y cuyos ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior hayan excedido de la cantidad de $250,000, no podrán utilizarlos, no obstante que los folios sigan vigentes.

Por lo anterior, se infiere que si al 1o. de enero de 2014 los contribuyentes cuentan con dichos comprobantes y sus ingresos acumulables para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $250,000, podrán utilizarlos sólo en los casos en que los folios sigan vigentes; sin embargo, sería importante que las autoridades aclaren esta situación.

Actualmente, los CFDI se pueden expedir mediante los siguientes esquemas:

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Expedición de CFDI por el pago de salarios

A partir de 2014, conforme al artículo 99 de la nueva Ley del ISR, quienes hagan los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado deberán expedir y entregar a las personas que reciban esos pagos los comprobantes fiscales correspondientes, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral (artículos 132, fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV , de la LFT).

Por lo anterior, los empleadores deberán expedir CFDI a sus empleados y personas que les presten servicios asimilados, por los pagos que les efectúen, situación que generará una mayor carga administrativa para los contribuyentes; al efecto, en nuestra opinión, el SAT tendría que aclarar cómo los empleadores deberán entregar el CFDI a los trabajadores, pues al ser un archivo electrónico, se infiere que los mismos deben ser almacenados en memorias USB, discos compactos o PC de los empleados.

Al efecto, cabe observar que los pagos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, consten en comprobantes fiscales emitidos en los términos del CFF.

Expedición de CFDI por retenciones de ISR y de IVA

El artículo 29 del CFF vigente a partir de 2014 considera la obligación de emitir los comprobantes por las retenciones de contribuciones que se efectúen mediante documentos digitales (CFDI); en este caso, las personas a las que les hubieran retenido contribuciones tendrán que solicitar el CFDI respectivo.

Por su parte, el artículo 32 de la Ley del IVA para 2014 señala que los contribuyentes de este impuesto tendrán que expedir comprobantes fiscales por las retenciones que del mismo efectúen conforme a la ley de la materia.

Además, diversas disposiciones de la Ley del ISR (entre otros, los artículos 76, 106 y 116) establecen la obligación para los contribuyentes de entregar comprobante fiscal y constancias de retención, cuando efectúen la retención del impuesto.

En este sentido, se deberá estar pendiente si las autoridades tributarias otorgan la facilidad de entregar las constancias de retención y el comprobante fiscal de manera anual.

Contabilidad fiscal

El artículo 28 del CFF vigente a partir del 1o. de enero de 2014 modificó de manera sustancial la forma de llevar la contabilidad para efectos fiscales; en este sentido, destaca lo siguiente:

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Según se observa, la contabilidad ya no se podrá llevar mediante los sistemas manual o mecánico, ni tampoco se podrá llevar contabilidad simplificada, es decir, el libro de ingresos, de egresos y de registro de inversiones y deducciones; por tanto, los contribuyentes que llevan su contabilidad en estos medios deberán tomar previsiones para que a partir del próximo año la lleven en medios electrónicos.

Por otra parte, se debe tomar en cuenta que una nueva obligación que generará mayor carga administrativa es que las autoridades pretenden que todo contribuyente integre de manera mensual su información contable en la página de Internet del SAT, por lo que se recomienda estar al...

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