Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas452-467
452
Capítulo 61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Notas.
1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
2. Este Capítulo no comprende:
a) los artículos de la partida 62.12;
b) los artículos de prendería de la partida 63.09;
c) los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21).
3. En las partidas 61.03 y 61.04:
a) se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de
vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:
- una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las
mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco
sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior
de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la
chaqueta (saco); y
- una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un
pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes
(tiradores) ni peto.
Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela
de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas
correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de
tela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Si se presentan simultáne amente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y
un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al
pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva de l traje (ambo o terno), y a la falda o
falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunque no cumplan todas las condicion es antes citadas, la expresión trajes (ambos o ternos) también
comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
- el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy
bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
- el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta ( saco) relativamente corta por
delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y
colgantes por detrás;
- el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera,
es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas
brillantes de seda o de imitación de seda.
b) se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07,
61.08 ó 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para
la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el pulóver que puede constituir
una segunda prenda exterior solamente en el caso de los “winset” o un chaleco que puede
constituir una segunda prenda en los demás casos; y
- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón
largo, un pantalón con peto, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o
una falda pantalón.
Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición;
además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los
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conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la
partida 61.12.
4. Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con
acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior
a 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm.
La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.
5. La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio
para ceñir el bajo.
6. En la partida 61.11:
a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para
niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se
clasifican en la partida 61.11.
7. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos
de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados
principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la
inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
b) un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas,
acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
- una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artícul o similar, con cierre de cremallera (cierre
relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
- un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto (calzón) o un solo
pantalón con peto.
El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado
anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono
(overol).
Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura,
estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o
compatibles.
8. Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo,
excepto en la partida 61.11, se clasifican en la partida 61.13.
9. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran
como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como
prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indiq ue
manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables como pre ndas para hombres o niños, o como prendas para mujeres
o niñas, se clasifican con estas últimas.
10. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
Notas Nacionales:
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 5 del Capítulo 61 de l a Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales
de Importación y de Exportación, la partida 61.09 también incluye a las camisetas sin mangas, sin cuello, de
punto de algodón sin perchar o de fibras sintéticas o artificiales, distintas del terciopelo, la felpa o los tejidos
con bucles de punto, incluso de varios colores, que pueden tener motivos de tipo deportivo, decorativo o
publicitario, con excepción de los encajes.
2. En las partidas 61.03 y 61.04, el sinónimo “calzones” utilizado en la expresión “pantalones cortos (calzones)”,
se refiere a las prendas exteriores que, como los pantalones, envuelven por separado cada pierna, pero no
cubren las rodillas. Los “calzones” comprendidos en dichas partidas no deben confundirse con las prendas

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