Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas102-114

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Notas.

  1. - Este Capítulo sólo comprende artículos de punto confeccionados.

  2. - Este Capítulo no comprende:

    1. los artículos de la partida 62.12;

    2. los artículos de prendería de la partida 63.09;

    3. los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21). 3.- En las partidas 61.03 y 61.04:

    4. Se entiende por trajes (ambos o temos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y

      - una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto o "shorf (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

      Todos los componentes del traje [ambo o temo) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo, un pantalón largo y uno corto o 'short* o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas.

      Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión (rayes (.ambos o temos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:

      - el chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;

      - el frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;

      - el esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.

    5. Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 o 61.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

      - una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el 'pullover' que puede constituir una segunda prenda superior solamente en el caso de los "twinset* o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos; y

      - una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto o 'short" (excepto de baño), una falda o una falda pantalón.

      Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.

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  3. - Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda, ni las prendas que tengan una media de menos de 10 puntos por centímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x 10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.

  4. - La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico, cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.

  5. - En la partida 61.11:

    1. la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;

    2. los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 61.11.

  6. - En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificares como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:

    1. un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o

    2. un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:

    - una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre de cremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y

    - un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, o un solo pantalón corto o "short" o un solo pantalón con peto.

    El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. 8.- Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y en otras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasificarán en la partida 61.13.

  7. - Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres o niñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.

    Las prendas que no sean identificares como prendas para hombres o niños, o como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas. 10.- Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.

    Nota Explicativa de aplicación nacional:

  8. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota legal 5 del presente Capítulo, la partida 61.09 también incluye a las camisetas sin mangas, sin cuello, de punto de algodón sin perchar o de fibras sintéticas o artificiales, distintas del terciopelo, la felpa o los tejidos con bucles de punto, incluso de varios colores, que pueden tener motivos de tipo deportivo, decorativo o publicitario, con excepción de los encajes.

  9. En las partidas 61.03 y 61.04, el sinónimo 'calzones1 utilizado en la expresión 'pantalones cortos (calzones/, se refiere a las prendas exteriores que, como los pantalones, envuelven por separado cada pierna pero no cubren las rodillas. Los 'calzones' comprendidos en dichas partidas no deben confundirse con las prendas interiores, de punto, conocidas en algunos países también con el nombre de 'calzones1, que se clasifican en las partidas 61.07 ó 61.08, según los casos.

Consideraciones generales

Salvo que se trate de artículos de punto confeccionados, este Capítulo comprende las prendas y complementos, de vestir, es decir, los artículos para el vestido de hombres o niños, mujeres o niñas, así como los complementos que sirven para adornar o completar dichos artículos. Se clasifican también en este Capítulo las partes de punto de prendas o complementos, de vestir. Sin embargo, no comprende los sostenes, fajas, corsés, tirantes, ligas, ligueros y artículos similares y sus partes, de punto (partida 62.12).

Los artículos de este Capítulo pueden tener partes o accesorios, por ejemplo, de tejido, plástico, cuero, peletería, metal, plumas. Sin embargo, cuando estas partes excedan de la función de simples adornos, las prendas y complementos de vestir se clasifican de acuerdo con las Notas de los Capítulos (véanse, en especial, la Nota 4 del Capítulo 43 y la Nota 2 b) del Capítulo 67 en lo que se refiere, respectivamente, a la presencia de peletería y de partes de plumas) o, en su defecto, de acuerdo con las Reglas Generales.

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Los artículos calentados eléctricamente quedan comprendidos en este Capítulo.

Para la aplicación de las disposiciones de la Nota 9 de este Capítulo, las prendas de vestir que tengan una abertura por delante cuyos dos lados se cierren o se superpongan el izquierdo sobre el derecho se considerarán como prendas para hombres o niños. Cuando dicha abertura se cierre o se superponga el lado derecho sobre el izquierdo, se considerarán prendas para mujeres o niñas.

Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda de vestir manifiestamente indique que ha sido diseñada para uno u otro sexo. Las prendas de vestir que no sean identificares como prendas de hombres o niños o de mujeres o niñas se clasificarán con estas últimas.

Las camisas y las blusas camiseras son prendas que cubren la parte superior del cuerpo y llevan mangas, largas o corlas, así como una abertura, incluso parcial, que se inicia en el escote. Estes prendas de vestir pueden tener también cuello y bolsillos, pero solamente por encima de la cintura.

Para la aplicación de las disposiciones de la Nota 14 de la Sección XI, las prendas de vestir que pertenezcan a partidas diferentes se clasifican en sus respectivas partidas, aunque se presenten en surtidos para la venta al por menor. Sin embargo, esto no se aplica...

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