De los procedimientos de ejecucion de la prenda sin transmision de posesion y del fideicomiso de garantia

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas196-203
EDICIONES FISCALES ISEF
196
términos que ellos acordaren, denunciándolo así oportunamente al
juzgado por medio de un escrito firmado por ellas.
COMO SERAN RESUELTOS LOS INCIDENTES O CUESTIONES
SUSCITADAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES
ARTICULO 1414. Cualquier incidente o cuestión que se suscite
en los Juicios Ejecutivos Mercantiles será resuelto por el juez con
apoyo en las disposiciones respectivas de este Título; y en su defec-
to, en lo relativo a los incidentes en los Juicios Ordinarios Mercanti-
les; y a falta de uno u otro, a lo que disponga el Código Federal de
Procedimientos Civiles, o en su defecto la ley procesal de la Entidad
Federativa correspondiente, procurando la mayor equidad entre las
partes sin perjuicio para ninguna de ellas.
TITULO TERCERO BIS
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION DE
LA PRENDA SIN TRANSMISION DE POSESION Y
DEL FIDEICOMISO DE GARANTIA
CAPITULO I
DEL PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE EJECUCION
DE GARANTIAS OTORGADAS MEDIANTE PRENDA SIN
TRANSMISION DE POSESION Y FIDEICOMISO DE GA-
RANTIA
POR QUE PROCEDIMIENTOS PODRA DETERMINARSE EL VA-
LOR DE LOS BIENES
ARTICULO 1414 BIS. Se tramitará en esta vía el pago de los cré-
ditos vencidos y la obtención de la posesión de los bienes objeto de
las garantías otorgadas mediante prenda sin transmisión de pose-
sión o fideicomiso de garantía, siempre que no existan controversias
en cuanto a la exigibilidad del crédito, la cantidad reclamada y la
entrega de la posesión de los bienes mencionados. Para efectos de
lo anterior, el valor de los bienes podrá determinarse por cualquiera
de los siguientes procedimientos:
I. Por el dictamen que rinda el perito que las partes designen para
tal efecto desde la celebración del contrato o en fecha posterior; o
II. Por cualquier otro procedimiento que acuerden las partes por
escrito.
Al celebrar el contrato las partes deberán establecer las bases
para designar a una persona autorizada, distinta del acreedor, para
que realice el avalúo de los bienes, en caso de que éste no pueda
llevarse a cabo, en términos de lo establecido en las fracciones de
este artículo.
COMO SE INICIARA EL PROCEDIMIENTO
ARTICULO 1414 BIS-1. El procedimiento se iniciará con el reque-
rimiento formal de entrega de la posesión de los bienes, que formule
al deudor el fiduciario o el acreedor prendario, según corresponda,
mediante fedatario público.
Una vez entregada la posesión de los bienes al fiduciario o acree-
dor prendario, éste tendrá el carácter de depositario judicial hasta en
tanto no se realice lo previsto en el artículo 1414 Bis-4.
1413-1414BIS1

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