De la prenda

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

Concepto de prenda

ARTÍCULO 7.1066. Mediante la prenda se constituye un derecho real, sobre un bien mueble determinado, para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

Requisitos formales de la prenda

ARTÍCULO 7.1067. El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.

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Surtirá efecto la prenda contra tercero si consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.

Prenda sobre frutos pendientes

ARTÍCULO 7.1068. Puede darse en prenda los frutos pendientes de los bienes inmuebles, que deban ser recogidos en tiempo determinado, pudiendo anotarse al margen de la inscripción del inmueble respectivo.

Entrega del bien objeto de la prenda

ARTÍCULO 7.1069. Para que se tenga por constituida la prenda, deberá ser entregada al acreedor en forma real, virtual o jurídica.

Entrega real, virtual y jurídica

ARTÍCULO 7.1070. Hay entrega real de la prenda cuando materialmente se hace; hay entrega virtual al acreedor, siempre que éste y el deudor convengan en que la misma quede en poder de un tercero o del mismo deudor. Habrá entrega jurídica cuando expresamente lo autorice la ley. En estos casos, la prenda sólo producirá sus efectos contra terceros cuando esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Posesión del bien prendario por un tercero o deudor

ARTÍCULO 7.1071. El tercero o deudor que permanezca en la posesión del bien sobre el cual se constituyó la prenda tendrán derecho a utilizarlo de la manera que convengan las partes. En caso de que no haya pacto expreso, tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

Prenda constituida por un tercero

ARTÍCULO 7.1072. Se puede constituir prenda por un tercero, para garantizar una deuda, aun sin el consentimiento del deudor.

Prenda para garantizar obligaciones futuras

ARTÍCULO 7.1073. Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse el bien pignorado, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Falta de entrega del bien prendario

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