Premios por asistencia y puntualidad, ¿se pueden considerar gastos de previsión social?

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Laboro como contador general en una empresa en la que se pretenden implementar pagos por concepto de premios por asistencia y puntualidad, con objeto de que los trabajadores se vean beneficiados y motivados; sin embargo, ignoro si estos premios deben considerarse como previsión social respecto a su exención para efectos del impuesto sobre la renta (ISR).

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

¿Los premios por asistencia y puntualidad se consideran gastos de previsión social?

Respuesta

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió el criterio interno 57/2004/ISR en el que se estipula lo siguiente:

57/2004/ISR Premios por asistencia y puntualidad. No son ingresos análogos a los establecidos en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El último párrafo del artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que para los efectos de dicha ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento de su calidad de vida y en la de su familia.

Ahora bien, la fracción VI del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que no se pagará el impuesto por la obtención de ingresos percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Por lo anterior y de conformidad con los artículos 5o. del Código Fiscal de la Federación, 110 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 84 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que los premios otorgados a los trabajadores por concepto de puntualidad y asistencia son conferidos como un estímulo a aquellos trabajadores que se encuentren únicamente en dichos supuestos.

En conclusión, los premios por asistencia y puntualidad no tienen una naturaleza análoga a los ingresos exentos establecidos en el artículo 109, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni como finalidad el hacer frente a contingencias futuras, ni son conferidos de manera general y por tanto, no pueden ser...

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