Premio nacional de exportación

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CAPÍTULO UNICO Artículos 201 a 215
ARTÍCULO 201 ESTABLECIMIENTO DEL PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION

Se establece el Premio Nacional de Exportación como un instrumento del Gobierno Federal para premiar y reconocer anualmente el esfuerzo, la constancia y creatividad de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exporta-dora. En particular, el premio tendrá los siguientes objetivos:

I. Estimular el aumento y diversificación de las ventas de productos mexicanos en el exterior;

II. Difundir internacionalmente la calidad y competitividad de la oferta exportable mexicana;

III. Arraigar una sólida cultura exportadora entre los agentes económicos nacionales; y

IV. Fomentar el desarrollo de mecanismos que apoyen el crecimiento de las exportaciones mexicanas.

ARTÍCULO 202 QUIEN ORGANIZARA Y PROMOVERA EL PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION

La organización, promoción y difusión del Premio Nacional de Exportación estará a cargo del área que designe la Secretaría.

ARTÍCULO 203 BASES PARA PARTICIPAR EN EL PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION

Las bases para participar en el Premio Nacional de Exportación serán publicadas por la Secretaría a través de una convocatoria que aparecerá en el Diario Oficial de la Federación y en los principales diarios de circulación nacional en el primer cuatrimestre de cada año. En la convocatoria se señalarán los requisitos e información que deberán entregar los solicitantes para su registro y selección, así como el lugar donde se recibirá dicha información y los plazos que se concedan para su entrega.

ARTÍCULO 204 QUIENES PODRAN PARTICIPAR EN EL PREMIO NACIONAL DE EXPORTACION

Podrán participar en el Premio Nacional de Exportación todos los exportadores nacionales y las empresas e instituciones públicas o privadas, establecidas en México, que pertenezcan a las siguientes categorías:

I. Empresas industriales pequeñas;

II. Empresas industriales medianas;

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III. Empresas industriales grandes;

IV. Empresas del sector primario y agroindustrias;

V. Empresas maquiladoras;

VI. Empresas comercializadoras;

VII. Empresas de servicios; y

VIII. Instituciones que apoyen la actividad exportadora.

Se concederá un premio por cada una de estas categorías. Si ninguna empresa o institución cumple con el mínimo requerido en alguna o algunas de las categorías, se declarará desierto el premio de la categoría correspondiente. Asimismo, la Secretaría podrá crear nuevas categorías o modificar las existentes previamente a la publicación de la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 205 CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS CATEGORIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO ANTERIOR

Las categorías a que se refiere el artículo anterior se determinarán de acuerdo a los siguientes criterios:

I. Empresa industrial pequeña, la que ocupe hasta 100 personas. En esta categoría quedarán incluidas las personas físicas;

II. Empresa industrial mediana, la que ocupe de 101 a 250 personas;

III. Empresa industrial grande, la que ocupe más de 251 personas;

IV. Empresa del sector primario y agroindustria, la que produce bienes agropecuarios, silvícolas o pesqueros, incluyendo productos procesados, para la exportación, así como la que se dedique a la producción de mercancías derivadas directamente de la actividad minera para la exportación;

V. Empresa maquiladora...

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