Preliminar

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas317-317

Page 317

ARTÍCULO 1

Son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos o contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el artículo 2o., cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la Ley que correspondaalanaturalezacivilomercantil de tales actos o contratos, en los demás casos.

Las operaciones de crédito que esta Ley reglamenta son actos de comercio.

ARTÍCULO 2

Régimen de los actos y operaciones con títulos de crédito

Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:

I. Por lo dispuesto en esta Ley, y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto;

II. Por la Legislación Mercantil general; en su defecto;

III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos;

IV. Por el Derecho Común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de esta Ley, el Código Civil del Distrito Federal.

ARTÍCULO 3

Capacidad para efectuar...

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