En un concurso mercantil, ¿cuál es la prelación para el pago de los créditos a los acreedores de la empresa?

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Soy contador de una procesadora de alimentos. Desafortunadamente, la situación financiera de la empresa empeoró desde hace tres años, lo que generó que entrara en concurso mercantil. En la etapa de conciliación con los acreedores no se logró llegar a un acuerdo, por lo que sobrevino la etapa de quiebra y se vendieron los bienes de la compañía; sólo resta hacer el pago a los acreedores. Ante esto, deseo saber cuál es la preferencia (prelación) con la que se les deben cubrir los adeudos.

Lector de Tlalnepantla, Edomex

Pregunta

En un concurso mercantil, ¿cuál es la prelación para el pago de los créditos a los acreedores de la empresa?

Respuesta

De acuerdo con la Ley del Concurso Mercantil (LCM), la clasificación de los acreedores concursales, que son las personas que pueden cobrar los créditos dentro del concurso, es de la manera siguiente:

1. Primer término. Se considera que tanto los trabajadores del comer-ciante como los gastos contraídos por las diligencias del concurso tienen prelación sobre cualquier otro. El artículo 224 de la LCM establece las siguientes preferencias de acuerdo con el orden que se indica:

a) Los referidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la CPEUM (créditos a favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones); asimismo, los salarios correspondientes a los dos años anteriores a la declaración del concurso mercantil.

b) Los créditos contraídos para la administración del patrimonio declarado en concurso por el comerciante con autorización del conciliador o síndico, o en su caso, los contratados por el propio conciliador.

c) Los créditos contraídos para atender los gastos normales para la seguridad de los bienes del patrimonio declarado en concurso, su refacción, conservación y administración.

d) Los créditos procedentes de diligencias judiciales o extrajudiciales en beneficio del patrimonio declarado en concurso.

2. Segundo término. Acreedores singularmente privilegiados. Con fundamento en el artículo 218 de la LCM, la prelación se determinará por el orden de enumeración siguiente:

a) Los gastos de entierro del comer-ciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior al fallecimiento.

b) Los acreedores por gastos de la enfermedad que haya causado la muerte del comerciante, en caso de que la sentencia de concurso mercantil sea posterior a su fallecimiento.

3. Tercer término. Se establecen los acreedores con garantía...

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