50 principales preguntas y respuestas relacionadas con el flujo de efectivo para efectos del IVA

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A partir del ejercicio de 2002, la Ley del IVA adoptó un esquema de flujo de efectivo, mediante el cual dicho impuesto se causa, en la mayoría de los casos, cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones pactadas, y se acredita al momento en que se paga. Este esquema busca que tanto la causación como el acreditamiento sean más justos y no provoquen desequilibrios financieros en los contribuyentes, dado que antes, este impuesto podía causarse aun cuando el contribuyente no hubiera cobrado la contraprestación pactada. En los términos antes comentados, el esquema de flujo de efectivo parece simple, sin embargo, dadas las reformas en las disposiciones que lo regulan, así como la dispersión de las mismas, en ocasiones resulta complicada su aplicación; por ello, hemos querido responder a una serie de cuestionamientos que consideramos son los más comunes entre los encargados de determinar este impuesto.

Momento de causación
1. ¿Cómo se causa el IVA a partir de 2002?

R. En la enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal, se causará en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.

Si se trata de importaciones, este impuesto se causa en el momento en que se pague efectivamente cada contraprestación, cuando:

  1. Se adquieran por personas residentes en el país bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él.

  2. Se conceda el uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país.

  3. Se conceda el otorgamiento del uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se haya efectuado en el extranjero.

Fundamento: Arts. 11, 17, 22, 24, fracciones II a IV, y 26, fracción III, de la Ley del IVA.

2. ¿Cuál será la base del IVA si el pago es en bienes o servicios?

R. Cuando la contraprestación que cobre el contribuyente por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien no sea en efectivo ni en cheques, sino se realice total o parcialmente en otros bienes o servicios, se considerará que la base del impuesto es el valor de éstos en el mercado o, en su defecto, el de avalúo.

Fundamento: Art. 34, primer...

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