Preguntas y respuestas

AutorPedro Domínguez Cruz
Páginas131-133

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9.1. Preguntas y Respuestas

1. ¿Quién debe pagar los tres primeros días de incapacidad de un empleado?

R. Según el artículo 96 indica lo siguiente "En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de cincuenta y dos semanas.

Es decir, el patrón no tiene la obligación de pagar esos tres prime-ros días, por que tiene en sus manos precisamente el documento de incapacidad, y el IMSS tampoco lo pagará según el fundamento del párrafo anterior.

2. ¿Cuál es el procedimiento cuando el empleado no tiene número de seguridad social porque no ha laborado?

R. El patrón lo deberá enviar directamente a la subdelegación que le corresponde de acuerdo con su domicilio, en donde deberá llevar consigo su credencial de elector, clave única de registro de población, comprobante de domicilio y acta de nacimiento, para que le otorguen un número y se encuentre registrado en el sistema del Instituto Mexicano del Seguro Social.

3. ¿Pueden embargar las prestaciones de los asegurados?

R. Según el artículo 10 de la Ley del IMSS, indica que las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables, solo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto.

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4. ¿Las personas que tienen "sirvientas" (trabajadoras domésticas), tienen la obligación de inscribirlas al IMSS?

R. Se catalogan en el régimen voluntario los trabajadores domésticos según el artículo 13, fracción II, de la Ley del IMSS.

5. ¿Qué procede si la empresa se cambia de entidad federativa, por ejemplo, se ubicaba en el Estado de México y su nuevo domicilio será en el Distrito Federal?

R. La empresa debe dar de baja a todos los empleados, y debe de obtener del departamento de cobranza del propio Instituto una carta de no adeudos, después de obtener esta carta, deberá llevar el último pago, con la fecha de baja de todos los empleados.

Posteriormente debe de acudir a la subdelegación que le corresponde en el Distrito Federal en este ejemplo, y le otorgarán al patrón su nuevo número patronal, e inmediatamente debe inscribir a su personal subordinado. La ventaja es que actualmente todo...

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