Las preguntas más frecuentes en materia del delito de defraudación fiscal. Resuelva sus dudas

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Introducción

En materia tributaria, el sistema jurídico señala los deberes u obligaciones sustantivos o formales a cargo de los sujetos del crédito fiscal (contribuyentes), así como de otras personas, responsables solidarios, funcionarios públicos, notarios, etc. Las obligaciones sustantivas o principales son las que generalmente tienen como contenido u objeto una prestación fiscal, como el pago de impuestos. En cambio, las formales tienen como objetivo asegurar, controlar y comprobar el cumplimiento de las primeras, y destaca la presentación de avisos, declaraciones o información, entre otras.

Por tanto, la falta a ese deber implica la violación de las obligaciones de carácter formal o sustantivo, que puede tener una persona para con la administración, en dos sentidos: el delito y la infracción.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y la consiguiente infracción de los preceptos, es lo que genera a cargo de los sujetos una responsabilidad fiscal que implica la obligación de reparar los daños por la conducta antijurídica. El ejemplo más representativo de esta responsabilidad se ubica en el artículo 21 del CFF, que establece el deber de cubrir recargos por la falta de pago dentro de los plazos señalados en las disposiciones legales. Asimismo, la responsabilidad fiscal también acarrea la aplicación de sanciones que pueden tener un carácter penal o privativo de la libertad o administrativo que se traduce en la imposición de una multa.

Sin embargo, en algunos casos la responsabilidad fiscal sólo se limita a la obligación de reparar los daños y soportar la imposición de una multa; pero en otros casos, su incumplimiento también puede dar lugar a la aplicación de una pena corporal, por encuadrar el sujeto responsable en el delito de defraudación fiscal o sus equiparables.

Esta diferencia en las responsabilidades -que deben asumir las personas que incurren en alguna clase de incumplimientos o conductas antijurídicas- deriva entre los particulares en diversas dudas e interrogantes que en muchos casos se resuelven en forma equivocada, pues puede haber conductas que acarrean una responsabilidad administrativa (multa), pero que no se ubican como una conducta delictiva. En cambio, existen casos en que el sujeto debe responder de las dos formas.

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Por tal motivo, se ha elaborado un sencillo cuestionario en el que se da respuesta a las principales dudas en materia del delito de defraudación fiscal.

Preguntas frecuentes en materia del delito de defraudación fiscal

1. ¿Quién comete el delito de defraudación fiscal?

R. Con base en el artículo 108 del CFF, el delito de defraudación fiscal lo comete quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omite, total o parcialmente, el pago de alguna contribución u obtiene un beneficio indebido, en perjuicio del fisco federal.

2. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del delito de defraudación fiscal?

R. Tres son los elementos constitutivos del delito:

[VER PDF ADJUNTO]

Por tanto, se deben dar, precisamente, esos elementos para que exista el delito de defraudación fiscal, pues si uno de ellos falta, no lo habrá.

3. ¿Para incurrir en el delito de defraudación fiscal se requiere una conducta dolosa o intencional?

R. El artículo 7o. del Código Penal Federal establece que el delito es el acto u omisión que las leyes penales sancionan.

Para tal efecto, los delitos pueden ser intencionales, y obra intencionalmente el que conociendo las circunstancias del hecho típico quiere o acepta el resultado prohibido por la ley.

El delito de defraudación fiscal se comete realizando la conducta que la ley describe, de manera intencional o dolosa (acto u omisión).

Para que una persona cometa dicho delito requiere de una intención de engañar o de aprovecharse del error, para dejar de pagar lo debido al fisco federal u obtener un beneficio indebido.

Así, no es un delito que pueda cometerse a través de la imprudencia o de la culpa, es necesariamente de intención, productora del perjuicio patrimonial al erario; sin el perjuicio, éste no se da y entre aquél y la conducta del engaño o del aprovechamiento del error tiene que haber un nexo causal, sin el cual el delito tampoco existe.

4. ¿Se comete defraudación fiscal cuando se omite pagar el ISR o el IVA?

R. No necesariamente; para ubicarse en el delito de defraudación fiscal previsto en el artículo 108 del CFF se deben dar todos los elementos. En este caso, se acreditará que la omisión en el pago de impuestos fue producto del engaño o el aprovechamiento de errores. Debe haber un nexo entre el perjuicio patrimonial (dejar de pagar) y la conducta del engaño o el aprovechamiento del error.

5. ¿Quien efectúa deducciones o acreditamientos equivocados, comete el delito de defraudación fiscal?

R. No, las simples omisiones o...

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