Preguntas frecuentes

AutorJesús Hernández Rodríguez/Mónica Isela Galindo Cosme
Páginas47-54

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En este tiempo en que se ha modificado el lenguaje fiscal, respecto del cumplimiento de obligaciones relacionadas con la contabilidad, algunos contribuyentes o personas interesadas en el tema, nos han formulado diversas preguntas de las cuales seleccionamos las de mayor frecuencia y de las cuales se presentarán en algunos casos las pantallas relativas a la pagina del SAT, en el capítulo respectivo.

1. ¿Qué son “Mis Cuentas”?

Es una aplicación que el SAT pone a disposición de los contribuyentes, para que de manera obligatoria o de forma opcional, cumplan con la obligación de generar los CFDI, sea por ingresos o por nómina y puedan presentar sus declaraciones por pagos de ISR, de IVA o de IEPS. Su fundamento se encuentra en las fracciones III y IV del artículo 112 de la LISR.

2. ¿Cómo se accede a la aplicación electrónica “Mis Cuentas”?

Existen varias formas, a continuación describimos una:

a. Entrar a la página del SAT: www.sat.gob.mx.

b. Seleccionar en la barra superior “Trámites”.

c. Seleccionar “Declaraciones”.

d. Seleccionar “Mensuales”.

3. ¿Estoy obligado al empleo de “Mis Cuentas”?

Los contribuyentes personas físicas que realizan actividades empresariales y profesionales, con ingresos de hasta dos

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millones de pesos, se encuentran obligados de acuerdo con la fracción II del artículo 110, que señala:

“ARTICULO 110. Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:

.....................................................................................

II. Levar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley .”

(Las negritas son nuestras)

4. En caso de no estar obligado, ¿puedo optar por “Mis Cuentas”?

En la RMF se establecen casos en que los contribuyentes quedan obligados al empleo de “Mis Cuentas” y los casos en que los contribuyentes pueden optar por su uso. Por ejemplo, tratándose de donatarias con ingresos de hasta dos...

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