Preguntas fiscales comunes del empresario.

AutorCarlos Orozco-Felgueres Loya
Cargo del AutorPresidente del Grupo Orozco-Felgueres, consultores fiscales y patrimoniales
Páginas255-279
CAPITULO 6 PREGUNTAS FISCALES COMUNES DEL EMPRESARIO.
I.6.1. ¿Qué régimen fiscal me conviene más para tributar?
Depende la actividad que se realice, pero las podemos dividir en dos grupos, si es
actividad empresarial o actividad profesional, donde se identifican como actividades
empresariales las comerciales, las industriales, las agrícolas, las ganaderas, las de pesca
y las silvícolas, tal clasificación se muestra en el cuadro siguiente:
Actividades Empresariales
Comerciales Industriales Agrícolas Ganaderas Pesca Silvícolas
Sector
Comercial
Sector
Industrial
Sector Primario
Régimen General de Ley para personas morales
Si la empresa es una empresa legalmente constituida, estaríamos hablando de una
persona moral, que podría ser una sociedad mercantil porque lucra y especula
comercialmente o una sociedad civil prestadora de servicios profesionales, que ambos
tipos de sociedades tendrían que tributar en el régimen general de ley, cumpliendo con
todas las disposiciones señaladas en dicho régimen, con su diferencia principal, que la
sociedad civil acumulara y pagar el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor
agregado hasta que lo cobre.
El cuadro nos muestra la esencia principal de la persona moral.
Personas Morales (Empresas constituidas)
Actividad
Por tipo de acto
Régimen Fiscal
Declara el ingreso
Actividad
Empresarial
Sociedad Mercantil
Régimen General
de Ley
Desde que lo facture,
entregue el bien o reciba
anticipos
Actividad
Profesional
Sociedad Civil Hasta que lo cobre ya
sea anticipos o el total
Ahora bien si la empresa realiza actividades empresariales o prestación de servicios
especiales o especificas tendríamos las actividades del sector financiero, primario y las
del trasporte, de las cuales sólo mencionaré las últimas dos.
Se podrá decir que tanto en la enajenación de bienes del sector primario y en la
prestación de servicio del transporte las disposiciones fiscales son similares, y es obvio
que no hay selección de régimen fiscal, ya que el régimen fiscal se rige de acuerdo al tipo
de actividad que se realice.
El régimen fiscal de los actividades primarias y de los coordinados de las personas
morales, tiene un efecto de espejo, porque si la persona moral tiene como integrantes
personas físicas, estás pueden declarar por medio la empresa con las disposiciones de la
persona física.
Este tipo de actividades por ser actividades prioritarias para el desarrollo de toda
economía nacional, es necesario que el Estado les dé el impulso para su sostenimiento y
crecimiento, y este impulso es mediante estímulos e incentivos fiscales así como
facilidades de comprobación, por lo que hay que estar muy atento de estas disposiciones
fiscales para que su aplicación sean oportunos y reditúen el beneficio a la PYME.
Personas Morales (Empresas con actividades especiales)
Actividad
Empresarial
Régimen Fiscal Incentivos
fiscales
Declara el ingreso
Actividades del
sector primario
De actividades
primarias
Resolución de la
Miscelánea Fiscal y
la Resolución de
Facilidades
Administrativas
Por la sociedad persona
moral y/o por sus
integrantes personas
físicas
Actividades del
sector transporte
De los coordinados
Régimen general de las personas físicas con actividad empresarial
Las Personas físicas tienen un régimen fiscal en común cuando se realizan actividades
empresariales y actividades profesionales, llamado precisamente el régimen de las
personas físicas con actividades empresariales y profesionales, los ingresos de las
personas físicas se declararán hasta que sean efectivamente cobrados ya sea en
efectivo, en bienes o servicios, dicha regla se aplicará también a las deducciones ya sean
gastos o inversiones:
Personas Físicas
Actividad
Régimen Fiscal
Declara el ingreso
Actividad
Empresarial
Personas Físicas con
actividades empresariales y
profesionales
Conforme los
ingresos sean
cobrados y los
gastos e
inversiones sean
pagados.
Actividad
Profesional
Régimen opcional para personas físicas con actividad empresarial con ingresos hasta 2
millones de pesos anuales.
Las personas físicas con actividad empresarial si no rebasan los ingresos anuales de 2
millones de pesos tienen la opción de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal,
durante 10 años, teniendo un pago de impuesto en forma gradual, empezando por 0%
durante el primer año y aumentando un 10% cada año, hasta complementar el 100% del
ISR.
Personas Físicas
Actividad
Régimen Fiscal
Requisito
Forma de pago del
ISR
Actividad
Empresarial
Régimen de
Incorporación Fiscal
Hasta 2 millones de
pesos
El pago será
gradualmente hasta
10 años
Una vez que hayan tributado los 10 años en el régimen de incorporación fiscal, pasaran a
tributar en el régimen general de ley.

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