Segunda pregunta. ¿Qué experiencias tienen los países, con los que más intercambios tenemos, en la práctica de su proceso penal acusatorio?

AutorAngel Juárez Cacho
Páginas115-174

El Amparo y las Audiencias, en el Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral

CAPITULO DOS

SEGUNDA PREGUNTA

¿Qué experiencias tienen los países, con los que más intercambios tenemos, en la práctica de su proceso penal acusatorio?

A.LAGLOBAUZACIONDEL DERECHO

Se está construyendo un Derecho Global, asilo exige la rápida implantación de las nuevas tecnologías, la creciente repercusión de los medios de comunicación social, el desarrollo de una economía de mercado a escala mundial, el protagonismo de una sociedad civil internacional cada vez más consolidada.

El derecho global del siglo XXI

En su ensayo, "Revitalizing International Law", Richard Falk afirma que la globalización exige una reformulación del Derecho, una respuesta jurídica adecuada a los nuevos tiempos, para que éstos no queden aprisionados por normas caducas y pasajeras. Es hora, pues, de un Derecho global del siglo XXI, como antes lo fue del Derecho de gentes en Roma y luego lo ha sido el Derecho internacional en la Europa de posguerra.

lus gentium

De el ius gentium, parte el Derecho inter naciones, el International Law que va evolucionando en el incipiente Derecho global. Los tres Derechos -de gentes, internacional y global- son al decir de Falk, como abuelo, padre e hijo, respectivamente. Forman parte de una misma familia. Tienen, por tanto, rasgos comunes que los aproximan. Pero son distintos. Prueba de ello es que han convivido superpuestos.

Roma dio vida al Derecho de gentes; la Europa moderna e ilustrada, al Derecho internacional; el mundo del siglo XXI, al Derecho global, universal, cosmopolita, de la humanidad. Se reconoce la necesidad de lograr una síntesis viviente de culturas, en la que valores trascendentes permitan la unión de diversas tradiciones de manera armoniosa, como lo han logrado las ciudades multiculturales de | 115

Nueva York, Londres, Madrid, Berlín y París.

La palabra preferida del pueblo es "nosotros"; sintetizado en la constitución del pueblo de pueblos en que se constituyó la Unión Americana del Norte, por el contrario un "ellos" marca el rumbo de la nación.

El Derecho global nace, pues, con vocación cosmopolita, pero ello no implica que lo sea efectivamente desde el primer momento de su existencia. El ius necesita de la fuerza, de la coacción, para imponerse. Y ésta es más política que jurídica. Si no hay una voluntad, al menos implícita, de orden, los juristas no podemos regular la sociedad conforme a Derecho. Esto es lo que explica que el Derecho, tantas veces, haya quedado sometido a la ciencia de la polis, y sea condicionado por ella.

No es el Derecho global un sistema legal o un ordenamiento jurídico cerrado, pero tampoco un mero conjunto de normas más o menos vinculantes y, por ende, estériles. Se trata más bien de un sistema de sistemas, de un inris ordorum ordo que ha de erigirse en ordo orbis, en la medida en que sea paulatinamente aceptado por todas las comunidades del mundo.

La unificación de normas en México

En México se intenta desde la vigencia del TLC, hace casi 25 años, unificar nuestras normas y hacerlas más efectivas y adecuadas a los tratados internacionales y a los de nuestros principales socios comerciales, a fin de disminuir la impunidad y el descrédito de nuestro sistema de justicia.

El beneficio de la globalización del derecho, es que este presiona a los países subdesarrollados, a firmar acuerdos internacionales, para unificar sus leyes bajo principios garantistas y de derechos humanos, pero también con estándares de eficienciay justicia pronta, para acelerar el crecimiento de los negocios y mejorar la seguridad y nivel de vida de las personas y garantizar la equidad y derechos humanos.

Unificar el derecho, para favorecer la producción, el libre intercambio de mercancías, mejores salarios para los trabajadores, mejores precios para los consumidores, impedir monopolios, reducir las desigualdades regionales y garantizar juicios rápidos.

El Amparo y las Audiencias, en el Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral

Escribe Alvaro Vizcaíno Zamora, ex secretario académico del INACIPE, "que mientras los 27 países que integran laUnión Europea avanzan en la armonización de sus sistemas para contar con un Código Penal único, y países federales como Alemania, Canadá y Argentina cuentan con uno, en México tenemos más de 10 mil tipos penales dispersos, en un código penal y otro procesal penal por estado, más el Código Penal Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales y 35 leyes federales, que tipifican delitos, para un total de casi 100 leyes y códigos federales en materia penal, más las leyes locales que tipifican delitos, distintas de los códigos penales locales.*

El sistema acusatorio ya esta vigente en todo el continente

Borradas las fronteras comerciales con nuestros principales socios, Canadá, Estados Unidos y Latinoamérica, el impacto jurídico no es menor. El sistema acusatorio ya está vigente en todo el Continente. Costa Rica fue el primer país latinoamericano en adoptarlo, seguido de Chile. En este país su aplicación ha sido exitosa, porque logró el apoyo general de su comunidadjurídica. En Venezuela y Perú ha tenido tropiezos, debido a la politización de la justicia. En Colombia, el proceso acusatorio ha tenido un éxito parcial, por una mentalidad de seguir escriturando las audiencias y documentando todas las pruebas, lo que ha hecho retomarlos gruesos expedientes, llevados a la par de juicios orales.

La exposición de motivos de nuestra Reforma Penal, señala que la reestructuración del sistema de justicia penal, se sustenta en la experiencia propia e internacional, alentada en los esfuerzos realizados por diversas entidades federativas, tales como Chihuahua, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca y Querétaro, en las que se han concretado reformas legislativas para agilizar los procedimientos penales y facilitar la restitución de los derechos a las víctimas u ofendidos.

La misma iniciativa señala que en nuestro país, los niveles de impunidad y de inseguridad pública se han incrementado en los últimos años. "Es claro que esta situación dificulta el desarrollo de las empresas del país, ya que aleja las inversiones, da lugar a una percepción de temor generalizado en la sociedad, provoca desconfianza en las instituciones públicas y obstaculiza el desarrollo personal de los individuos y de toda nuestra comunidad". (*) Ver pie de siguiente página.

R ACUSATORIO ENEUROPAYORGANISMOS INTERNACIONALES

Partiendo de la concepción dinámica del derecho procesal, tal y como James Goldschmith ha fundamentado en su famoso "Prozess Rechtslage" (1925) y de la teoría funcionalista de los actos procesales penales, los procesalistas coinciden en que el proceso acusatorio, es lo más evolucionado, hasta ahora conocido, para garantizar al acusado, a la víctima, y al Estado, el pleno ejercicio de sus funciones y derechos, contando con un juez imparcial, que acorde con el interés general y bajo el principio de inmediación, sentenciará enjuicio oral y público, con proceso justo y breve.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, señala en su artículo 6, el derecho a un proceso equitativo, al que se refiere también el artículo 29 del Corpus Inris y que es aplicado por lajurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en el proceso penal en su conjunto. Desde que el tribunal Europeo de Derechos Humanos estableció a la comunidad europea, un término breve para la duración de sus procesos, tanto civiles como penales, todos los países se cuidan de no ser condenados por la excesiva duración de dichos procesos, de ahí que los países miembros, adoptaron al acusatorio y sus métodos orales y ágiles, como medio para impartir justicia pronta, salvaguardando la seguridad jurídica, emocional, y economía de las partes. El artículo 6-II del Código Europeo de Derechos Humanos ordena que toda causa penal debe ser oída en un plazo razonable, lo que sirve como un disuasivo contra juicios largos.

  1. España

    SefialaMontero (Op. cit), que el sistema originario de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Español, se basó entre la distinción de juez instructor de la causa y el juez sentenciador que conocía del juicio oral y dictaba sentencia. Ea distinción atendía a la incompatibilidad de funciones entre investigar los hechos para preparar el juicio oral y juzgar o verificar los hechos en el juicio oral para decidir.

  2. Italia

    En Italia el código procesal penal vigente desde 1988, denomina a la primera etapa del procedimiento "indagini preliminarl" y se basa en que el MP, con auxilio de la policía judicial, recopilan los elementos para determinar si se sigue adelante o pide al juez de las investigaciones preliminares el archivo del asunto, o sobreseimiento.

    El Amparo y las Audiencias, en el Proceso Penal Acusatorio y Juicio Oral

    Las investigaciones del MP, en general, no son pruebas plenas para los fines del juicio. "El juez instructor se convierte en juez para el control de las investigaciones del MP, ejerciendo una función de garantía y con poderes sobre la libertad de la persona acusada. La audiencia preliminar sirve para que el juez valore los resultados de las investigaciones, en contradicción entre las partes. *

    Han sido los convenios internacionales de derechos humanos, los que impulsaron cambios a las legislaciones procesales penales, para adecuarlas a un modelo acusatorio, que por ejemplo, Italia lo adoptó en su código de 1988, actualmente vigente, cuyas características son un jurado llamado "Corte di assise" diferente al jurado popular, ya que se integra por seis legos y dos jueces profesionales, llamado a decidir cuestiones procesales y sustanciales en la "Camera de consiglio", tribunal presidido por un magistrado y con reglas sobre la prueba, tomadas del sistema anglosajón.

    La Constitución italiana en su artículo 111, acorde con el 6.3 del Código Europeo de Derechos Humanos, fija para el juicio contradictorio basado en un proceso justo, que la formación de la prueba en la culpabilidad del imputado no puede probarse sobre la base de declaraciones...

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