Título VI. De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales - Capítulo I. De los regímenes fiscales preferentes

AutorInstituto Mexicano de Contadores Públicos
Páginas636-653
210/212 Ley del ISR 2010 texto y comentarios
636 IMCP
Este artículo en correlación con el 179 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (LISR) que establece aquellos residentes en el extranjero que son
sujetos del ISR cierra el ciclo al establecer las definiciones de ingresos
contenidas en la propia LISR.
En ese sentido, cabe destacar la incorporación de la fracción VII, para
establecer que se consideran ingresos por concepto de intereses, los
previstos en los artículos relativos a intereses gravados, intereses
exentos, ingresos por arrendamiento financiero, así como la ganancia
derivada de ciertas operaciones financieras.
La fracción VI no considera como ingresos por actividades
empresariales a los ingresos a que se refieren los artículos 179 al 207,
es decir, a todos los ingresos a que se refiere el Título de residentes en
el extranjero.
Lo anterior, porque, seguramente, se quiere limitar en ciertos casos, la
aplicación de los beneficios otorgados por los tratados fiscales para
evitar la doble tributación celebrados por México.
210
GARANTÍA DEL PAGO DEL IMPUESTO
211. Garantía del pago del impuesto
211
ARTÍCULO 211.- Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 180 y 184 de esta
Ley, los contribuyentes podrán garantizar el pago del Impuesto Sobre la Renta que
pudiera causarse con motivo de la realización de sus actividades en territorio
nacional, mediante depósito en las cuentas a que se refiere la fracción I del artículo
141 del Código Fiscal de la Federación.
Con esta disposición, se permite a los residentes en el extranjero que
reciban ingresos por concepto de salarios y honorarios, a fin de que
garanticen el pago del Impuesto Sobre la Renta que pudiera causarse
con motivo de la realización de sus actividades en México, mediante
depósito en las cuentas de garantía del interés fiscal a que hace
referencia los artículos 141 y 141-A del CFF.
211
TÍTULO VI
DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES Y DE LAS EMPRESAS
MULTINACIONALES
CAPÍTULO I
DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES
DEFINICIÓN DE INVERSIONES
212. Definición de inversiones
212
ARTÍCULO 212. Los residentes en México y los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, están obligados a pagar el impuesto
conforme a lo dispuesto en este Capítulo, por los ingresos sujetos a regímenes
fiscales preferentes que obtengan a trav és de entidades o figuras jurídicas
extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les
corresponda por su participación en ellas, a sí como por los ingresos que obtengan a
través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales
en el extranjero.
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Ley del ISR 2010 texto y comentarios 212/212
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El Capítulo I del Título VI establece los supuestos en que los residentes
en México y los residentes en el extranjero con establecimiento
permanente en México están obligados al pago del ISR por ingresos
sujetos a regímenes fiscales preferentes (en adelante “REFIPRES”)
obtenidos ya sea de manera directa o indirecta, así como la obligación
de reportar las inversiones efectuadas en dicho regímenes. Estas
disposiciones tienen como objetivo inhibir el uso de jurisdicciones que
establecen un gravamen efectivo en el ISR menor al existente en
México como un medio para eludir o evadir el pago del impuesto en
nuestro país.
De acuerdo con el artículo 270 del Reglamento de la LISR los
contribuyentes que generen ingresos sujetos a REFIPRES a través de
otra persona moral residente en México podrán no aplicar lo dispuesto
en este artículo, es decir, tributar de conformidad con los Títulos II o
IV según corresponda a personas morales o físicas, siempre que
presenten la declaración informativa anual a que se refiere el artículo
214 de la Ley y que conserven la documentación que demuestre que
dicha persona moral cumplió con la obligación de tributar de acuerdo
con este Título. Mediante este artículo se elimina la doble tributación
que podría originarse con motivo de la acumulación anticipada de los
ingresos sujetos a REFIPRES en manos de dos contribuyentes
residentes en México.
El artículo 271 del Reglamento de la LISR establece que no se
considerarán ingresos sujetos a REFIPRES los generados de manera
directa siempre que los contribuyentes los acumulen en los términos de
los Títulos II o IV de la LISR.
La regla I.3.23.5.de la Resolución Miscelánea Fiscal señala que las
personas físicas podrán no considerar ingresos sujetos a REFIPRES
aquellos que durante el ejercicio 2008 no excedan en su totalidad de
$160,000 pesos.
Los ingresos a que se refiere este Capítulo son los generados en efectivo, en
bienes, en servicios o en crédito por las entidades o figuras jurídicas extranjeras y
los que hayan sido determinados presuntamente por las autoridades fiscales, aun en
el caso de que dichos ingresos n o hayan sido distribuidos por ellas a los
contribuyentes de este Capítulo.
Se establece el gravamen de los ingresos sujetos a REFIPRES incluso
si no han sido distribuidos a un residente en México o residente en el
extranjero con establecimiento permanente en el país. En otras
palabras, se establece un régimen de “transparencia” mediante el cual
el sujeto pasivo del impuesto está obligado al pago del ISR en México
mediante la acumulación anticipada de los ingresos obtenidos por
entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que tiene una
participación. La mecánica de este cálculo se establece en el artículo
213 de la Ley del ISR.
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