Prefacio del traductor francés

Páginas22-27
PREFACIO
DEL
TRADUCTOR f
R.i\.NCES.
Los pueblos combatidos por l
as
revol¡¡cioues,
so11
¡;
omo
Jos
indi-
viduos arrastrados por los tmnces
d.e
im;i
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porr-a_scos;i
, Est.
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ya
tranquilos al parecer, y
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l
os
OCIJ!lª
de
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m!)mm;i¡i
de los pasados desastn,s y la
descol)fiau.za
de
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el .
\)stí!(lo
a&tual
sea duradero.
Un
sentimiento
vago
y penoso
IJ;>§
fu
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rz:¡.
á bus
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e¡.
1
el estudio el
modo
de calmar
su
desaion :
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l:¡¡¡y
gr,:¡.nd
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rencia entre
la
s dulces y tranquil;is
il11sjones
.
estu
y
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realidad
de
los
hechos que
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abr¡¡m¡¡.n
,
J,,µ¡;l¡aµ,;i.q
.
11,e)ias
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ta,
y si vencen
fas
primepas, es
cua11do
y;1
la
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y
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confianza en un venturos.o porv.enir ball
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Nuestras últimas é
pocas
nos ofrei:eu ¡m
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jemplo
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·Despues que
un
delirio' fatal arrastró
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sas discordias civiles, y
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y
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petido,
sí,
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alarmas, ·
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IJH1yores
jnterv;¡Jps, gOI}
mén
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fuerza y
mas
desa'liento, i proporcion
q11e
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h9mbres
S!l
i1wU1n\-
bau al est
udio
.
Mas
las leyes invariapl!Js ¡j¡¡
la
vatµr;¡\f;)za
g:¡Jgen
qu!)
esta nueva direceiou
pa
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ífii;
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c~
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S,
¡;uanti>
1n,¡1s
fuerte y espontánea baya sido la
pert¡¡r)¡;i
ej
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Por
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Alem
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nia, que
no
sufrió la
rewolµcjon
sino ~I
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-vecino desbordado,
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volvió
-á su cauce, y se entregó de
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abandonados momentáneamente para .
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esta francía, patría de las torme11tas, ·p9rqµe ,
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de los cimientos sociales ha
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r
'
-XXII -
que en ellas
se
encontrará todo,
la
razon
y la solucion de todas las
dilicultades, pudiéndose alzar
ya
un muro entre ellas y
lo
pasado.
Esta preocnpacion nace en verdad
enLre
l
as
c
la
ses ménos ilustra-
das, pero al
fin
alcanza á todas y nin
gu
na
se
libra de ella. Obliga-
cion
es
entónces del Gobierno el sostener y animar el
esLudio
de
las doctrinas ; y esto
es
puntualmente
lo
qu
e se ha hecho en l
os
países alemanes que tienen nuevos códigos, siendo quizas
el
Aus-
tria
la
única excepcion. Por el
co
ntrario en Francia, que nacidos
.
los
códigos detras r de la revolucion que todo lo babia destruido, y
bajo
la
influencia de
un
hombre que personificaba
la
nacion, la
preocupacion vulgar
se
robusteció
co
n el odio á
lo
pasado y con
el entusiasmo que inspir
aba
el
hombre gra
n.d
e. Animado este por
otra parte de la
pa
sion de crear y conquistar, pensaba en soldados
y se curaba
poco
de jurisconsultos.
El
código y algunos fragmentos
del derecho rom ano fueron pues el único
tem
a de las escuelas. En
cuanto al derecho
ec
lesiástic
o,
.
es
ta ciencia noble que tanto
res-
plandeció eu la edad media, nadie
se
acordaba de e
ll
a, y
cosa
rara,
el derecho de la Iglesia, que en l
as
universidades alemanas camina
á la par de la teología y del derecho civil, ni aun
hoy
tiene
te-
dras sino en un pequeño nilmero de seminarios de Francia.
De
qu
é nace esto? ¿Cómo, por lo ménos entre el clero, no ha
vuelto á florecer la en señanza del derecho canónico?
Su jurisdicc
iou
eclesiástica, muy reducida en su origen,
se
babia
aumentado con
los
privilegios
de
los
emperadores,
con
la deca-
dencia del derecho romano y la
confia
nz
a de
los
pueblos.
Su
tem-
planza , su unidad, y la regularida d
co
n que procedía, contribuye-
ron á extenderla al traves de la divergencia de las .legislac
ion
es, y
por
la
comparacion favorable con la crueldad de
los
tribunales
secular
es;
pero era de esperar que templados estos á
su
ejemplo,
qui?ieran á su
vez
poner límit
es
á la jurisdiccion eclesiástica, y
así
con
efec
to
sucedió, come
nz
ando desde aqu el punto á decaer.
Tambien otras circunstancias contribuyeron á,disminuir su pode-
río. Cierto espíritu de oposicion contra la jerarquía establecida ,
·nac
ido
en el gran cisma de Occidente, produjo di
sp
ut
as
que llama-
ron
mu
cho
la
a tencion, que
se
perpetuaron, y que por su ruin fun-
damento y la intervencion de las sectas filosóficas, desacreditaron
la importancia del estudio de esta parte del derecho.
Se
presentó
ademas el derecho romano
como
un rival tauto mas temible,
cuanto mas lar
go
ti
empo h
ac
ia que no
se
le
veia
en la palestra.
La
enseñanza de
lo
s der
ec
hos
ca
nónico y romano babia comenzado á
un tiempo en Alemania á favor del crédito de l
as
universidades de
Italia; y l
as
de Alemania , fundadas sobre los modelos italianos,
tonsen
aron con un respeto tradicional los métodos y materias
de
sus estudios.
Di
stinta de ellas la universidad de Paris, consagrada
-xxm -
especialmente á
la
teología, daba
un
lugar privilegiado al derecho
canónico, que llegó á
reinar
exclusivamente á favor de la prohibi-
cion
que
hizo Honorio
111
de
ense
ñar
derecho
romano;
cuya
probi-
bicion, renovada
en
los estados generales de Blois
en
1579, se sostuvo
todavía
un
siglo. Al cabo
de
este, minados ya los cimientos de la
jerarquía,
y concurriendo todo á disminuir la jurisdiccion eclesiás-
tica ,
el
derecho romano
hubo
'de alzarse con toda la pujanza de
una larga proscripcion. Unase á esto el
carácter
particular y exclu-
sivo
de
las di sputas religiosas
que
vinieron
luego,
las ideas y cos-
tumbres
del siglo
último,
y por fin
la
revolucion
que
destrnyó
hasta
el
cristianismo.
Verdad
es que se invocó de nuevo la
reli--
gion,
pero como necesidad del pueblo y no como conciencia del
fata
do. llestablecióse el culto, pero no se llamó á la religion á
un-
gir con
aliento la sociedad civil. Muchas instituciones de la
Iglesia continuaron suprimidas, y no se la devolvió su jurisdiccion,
De
este modo la sociedad religiosa ya no estuvo á la
par
de
la civil.
La
legislacion civil quedó abandonada á misma, y su enseñanza
ya se desdeñó de
ir
á
bu
scar fundamentos
en
una legislacion 1·epn-
diada.
Por
otra p
ar
te, la doctrina viva debió perder sus órganos
en
la
borra
sca política, y
era
muy
dificil soldar l
os
anillos rotos e n la
eadena de la tradicion.
Por
último,
la
mayor
parte
de
las obras
france,as s
obre
esta
materia
eran
diminutas v exclusivas basta el
punto de no ha
ber
una
que
vali ese
para
fundár la
ens
eñanza esco-·
lar, ni )Jara servir de
guia
al
jurisconsulto
en
el dédalo de las
fuentes canónicas.
El c lero ha debido resentirse de l a mayor
parte
de estas circuns-
tancias; y puede ser
que
la
urg
encia
de
habilitar ministros del
altar
le haya impedido
el
dar
á la enseñanza de sus establecimien-
tos toda
la
latitud apetecible.
¿
Tendrá
mejor
suerte
en lo sucesivo el estudio del
der
echo·
ca-
.
núnico
en
Francia?
Así lo creemos al reflexionar sobre su
impor-
tancia.
El
derecho eclesiástico es el
der
echo
de
la gran sociedad cristiana,
y ninguno
qu
e pertenezca á ella
lo
pu
ede
mirar
con indiferencia.
Este derecho ha
nutrido
nuestr
as instituciones y le yes. ¿ Cómo
pues al estudiar estas se
puede
prescindir de su
fu
e
nt
e?
Se estudia
el
derecho romano para tomar lecciones de ciencia y
de
prndencia. ¿ Y
qué,
no ofrece tambien el derecho canónico ense~
fianza abundante y utilísima á l egisladores y letrados? ¿ Qué legisla-
do
n hay de mas noble
objeto,
de mas elevados pensamientos, Y
de mas acabada ejec ucion? ¿ En dónde se hallará mayor modera,..
cion y circunspeccion, mayor respe
to
á los derechos de todos, Y
mas
dulzura y caridad? En el derecho público, en el civil, en el
penal,
en
lo
s procedimientos,
en
fin, ha sido á un tiempo precursora y
mo-
,--
XXIV
-
delo de las modernas legislaciones. ¿
Qui
én
dudará,
pues , de que
todavía pueda ciar muchos y útiles consejos? ¿
No
es un es pír-itu la
esencia del cristianismo, y no es esta la úni
ca
,1u
e da vida y perma-
nencia
las instituciones y leyes.? ¿ A dónde sinq, irán legisladores
y jurisconsultos á pedir inspiraciones mas felice
s?
El ·c1ero, deposital'io del poder eclesiástico, ¿ puede ignorar la
naturaleza, la extension y ejerciGio de esto poder, la
con
stitucion de
la
Igles
ia,
la supremacía, el
culto,
la disciplina, y en una palabra,
las instituciones de la sociedad á .cuyo frente se halla? ¿
Le
será
dado limitarse á saber lo que existe, sin estudiar
la
i·azon
de las
leyes presentes y pasadas 1 Siendo
los
eclesiásticos
los
jefes de
la
milicia cristiana , ¿ cómo , si están desarmados, la defenderán
ele
ataques que casi todos se dirigen á su organizaci
on,
jer
arquía y
distintos brazos del derecho canónico?
Tambien es indispensable para estudiar
la
edad media y
la
civi-
lizacion europ ea. La Iglesia con sus leyes y tribunales, fué la que
mas contribuyó á introducir en las sociedades un elemento civiliza-
dor. Solo por ignorarse este derecho eclesiástico se ha hablado
l:¡s
mas veces calumniosamente de la silla apostólica, se ha compren-
dido mal la edad media y se han des
eo
nocido los ben.eficios que ha
hecho la Iglesia.
El derecho canónico ofrece en esta é
po
ca
un
interes muy espe-
cial. Sin salir de su recinto se agitan y agitarán por mucbo tiempo
la
s cuestiones principales de dereeho público de la mayor parte de
las naciones europeas. Nacido en nombre de la libertad, ei protes-
tantismo introdujo
Ja
licencia. Los mismos re
fo1
madores echaron
pronto de ver que
la
autqridad era indispensable; interpusieron
la
suya, pero como era de un di-a y
no
tenia mision,
f¡1é
ineficaz.
A falta de
la
jerarquía que habian destruido , invocaron el poder
secular prostituyendo
la
religion á los soberanos.
De
aquí provi-
un
vasto sistema · de despotismo planteado en
lo
s reinos pr0,-
testantes contra las confesiones disidentes, y sobre todo contra
el catolicismo, enemigo de t0das ellas. De aquí una opresion tanto
mas intolerable en nuestros días,
cua11to
_mas
se opone á las ideas
y necesidad~s
·,
de
los pueblos, que todos tienden á la unidad cató-
"lica. La pugna actual entre
los
gobiernos y la conciencia de
(º!>
pueblos es seguramente uno de los hechos mas cmiosos de la .bls-
toria JJl~derna. ;\.hor¡¡ bien,
í,
eómo se juzgará
ele
.él con rectitud
desconociendo
el
terreno en que sucede'?
·
Entre
nosotros
s~
h:¡n
hefhQ de poco acá algunos -esf¡¡er¡;os para
rehabilitar la ciern,ia del
der¡!cho
eclesiástico; pero lo que de nuevo
~e
ha e~crito est~ c;¡lcado sobre varios de nuestros autores antjguos,
y'
pQr
cmisiguieµte atr;isado como
lo
estaban ellos, y como ellos
íambien reducido
'11
cuadro del dereeho nacional.
-
XXV
-
Vista la
imp
e
rf
eccion é insnficiencia de nuestros tratadistas, era
indispensable buscar
entre
los extranjeros uno que nos -diese la
pujanza que nos falta y
que
zanj~se la ciencia sobre su base vercla-
dera.
Para
esto ninguna obra me
ha
parecido mas del caso, que la
de
M.
Walter, que en
la
misma Alemania ha dado nuevo impulso al
estudio del derecho eclesiástico. Ademas
de
una reseña puntualí-
sima de obras necesarias y útiles, contiene esta una exposicion me-
tódica
de
las fuentes del derecho eclesiástico en todos los tiempos y
naciones, facilitando con
una
instruccion que· abraza todas sus
par-
tes, los trabajos es peciales y profundos que quieran emprenderse
sobre cada una de ellas. l'l'uestro
autor
se apodera
de
las institu-
ciones en su nacimiento , y no las abandona
ya
en ninguna de sus
épocas;
de
manera
que
visto el orí gen
de
una institucion, y compa-
rando despues
entre
las modificaciones que ha tenido en su
des-
arrollo,
se la puede juzgar desde una altura á la cual no alcanzan
preocupaciones
de
tiempos ni países. Los principios de cada una de
las materias están sentados con tanta claridad y exactitud, que ni la
ignorancia ni la mala fe los pueden desconocer
ni
tergiversar.
liay en
fin
una obra mas segura que esta para emprender,trabájos,
sean elementales ó bien superiores.
A continuacion del derecho católico sigue en cada materia el de
las sectas cristianas; método nuevo y
de
mucho interes para la
Francia. Nada hay efectivamente de mas realce para las nobles
instituciones católicas, que el compararlas con los derechos
de
las
confesiones disidentes, derechos estériles y secos por
su
separacion
del tronco que les daba lozanía, ó perdidos
entre
las mil ruedas de
la
máquina
de
la
administracio1~ civil.
Traduciendo una obra de esta clase, debía ceñirme á presentar
con sencillez el pensamiento del autor, y me lisonjeo
de
haberlo
conseguido y de haber reproducido por decirlo así el original de
M.
Walter, puesto que él mismo ha contribuido activamente á este
t1·abajo.
·
No he puesto adicion
ni
nota alguna concerniente á las modifica-
ciones que ha tenido el derecho eclesiástico de Francia, porque
un
trabajo como este, de límites oscuros todavia hubiese roto la
uni-
dad del libro y afeado el plan
de
una obra de
'c1er
echo comun, en la
cual por otra parte
ya
están trazadas las hijuelas de estudios espe-
ci?les. Cuidado será
de
otros el internarse mas .en los pormenores.
Basteme el haber puesto la primera piedra del edificio, volviendo á
abrir
un palenque cerrado ·por demasiado tiempo. Si los talentos
entran en la liza, si reedifican este monumento, ya no tendré mas
que desear y será envidiable mi premio.
Para la perfecta inteligencia
de
esta obra , es menester conocer
l,
-XXVI -
exactamente la clasilicacion que ha hecho su autor, sin q.ue cucst.e
mas trabajo que el de registrar su resúmen .
Con
esta mira,
no
ménos que por ser de uso mas expedito, h
<.:>
conservado las llamadas y signos tipográficos acostumbrados en
to-
das las obr.
as
científicas alemanas, entre ellos una cruz que puesta
delante de una fecha sirve para decir que esta es la de la
muert
e
del personaje histórico de quien s_e
va
tratando.
A'bbeville, setiembre
de
~-
sio.
e

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