Prefacio

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas201-205
PREFACIO
Ya habían sido publicadas dos obras sobre la Administración, cuando se
publicó este Escrito por primera vez.1
El Sr. Portiez,2en su Cours de législation administrative [Curso de le-
gislación administrativa], siguió un método de doctrina en el que incluye
al hombre desde su nacimiento hasta su muerte, haciéndolo pasar por
todas las relaciones que puede tener con la Administración mientras exis-
te. Considero que semejante método nunca podrá convenir al orden que
debe dirigir la redacción de un Código, para ningún tipo de leyes. Si desde
varios puntos de vista pudo servirle para la enseñanza de las Leyes admi-
nistrativas, ya que se dio durante dos años, y cuya interrupción hemos de
lamentar, hoy no puede convenir para el lenguaje de las leyes. Además,
tiene el inconveniente de dar demasiada importancia a las teorías siste-
máticas, y, aunque es muy cierto que el hombre, desde el momento en que
nace, hasta el momento en que deja de vivir, se encuentra bajo el dominio
de la administración, este método es más atractivo y más ingenioso que
exacto en legislación. Asimismo, el autor se vio obligado a tratar de leyes
que no hacen parte del orden administrativo, como las que atañen a la for-
mación de la ley,a los colegios electorales, para el ejercicio de los derechos
políticos, al Senado, al Gobierno, a la base tributaria de los impuestos, a
las monedas, al comercio marítimo, a la industria, a la banca, a la caja de
amortización, a la contabilidad pública, a la organización de la enseñanza
pública y de los cultos, etc.; y hasta de leyes que sólo incumben al orden
judicial, porque al reglamentar las relaciones y los intereses privados,
como la minoridad, la patria potestad, el matrimonio, el divorcio, la tutela,
la adopción, la inhabilitación, el domicilio,la ausencia, el arrendamiento, la
venta, las hipotecas, las sociedades y billetes de comercio,la quiebra, la ban-
carrota, etc., esas leyes son civiles y comerciales, y no administrativas.
Error tanto mayor porque las leyes administrativas no deben confundirse
con las leyes políticas y las leyes sobre las finanzas, etc., aunque las leyes
administrativas tengan relaciones necesarias con la legislación en gene-
ral; aunque esas leyes no consideren a los hombres como individuos en el
Estado, sino como miembros del cuerpo político; aunque no estatuyan
sobre la propiedad, más que en su relación con el orden y la riqueza públi-
ca de los que es la base, y no como posesión, goce o transmisión de bienes
particulares; y sobre el comercio, más que como objeto de producción, de
intercambio y de consumo, y no como siendo la oportunidad de contratos
1En junio de 1808, con el título De la importancia y de la necesidad de un código
administrativo.
2Profesor-director de la Escuela de Derecho de París.
201

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